Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000

LEXTCA20000620-01 El Pueblo de Puerto Rico v. Ortega Olivera

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrente

v.

Edwin Ortega Olivera, Recurrido

Núm.

KLCE0000245

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Hernández Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2000.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por el Procurador General (en adelante el Peticionario) y nos solicita la revisión de la Resolución dictada en corte abierta el día 22 de febrero de 2000, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso Pueblo de Puerto Rico v. Edwin Ortega Olivera, Criminal Número DFJ1999GO094, sobre infracción al Artículo 232 (Fuga) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A., Sec. 4428.

Mediante la misma el tribunal de instancia reconsideró una decisión previa del 13 de diciembre de 1992 y ordenó la desestimación de la acusación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal,

3 4 L.P.R.A., Ap. I I, R. 64 (p).

Luego de analizar los hechos y el derecho aplicable REVOCAMOS la resolución recurrida y ordenamos la devolución del caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

I

Los hechos que dan inicio a la presente controversia son los siguientes. El Sr. Edwin Ortega Olivera (en adelante Ortega), fue acusado en grado de reincidencia por infracción al Artículo 232 del Código Penal de Puerto Rico, supra, por haberse evadido del Hogar Crea de Naranjito el día 18 de enero de 1999, mientras recibía tratamiento por su condición de adicto a las drogas y cumplía una sentencia de tres (3) años por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A., sec. 2404.

La defensa de Ortega solicitó oportunamente la desestimación de la acusación a tenor con la Regla 64 (a) de Procedimiento Criminal bajo el fundamento de que su representado se encontraba en un Hogar Crea al momento de evadirse no constituyendo dicha institución una adecuada, y citó en apoyó a su planteamiento lo resuelto en el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. González Vega, Res. 16 de marzo de 1999, 99 T.S.P.R. 21.

Por su parte el Ministerio Público se opuso a lo planteado por la defensa fundamentando su posición en lo resuelto por un panel del Circuito Regional II, en Pueblo v. Félix Santos Candelaria,

KLCE9600624, Sentencia de 22 de noviembre de 1996 (Hon. Hiram Sánchez Martínez, Juez Ponente).

Luego de...

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