Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000549
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000

LEXTCA20000622-11 Ruiz Cabán v. Las Cascadas

Jesús Ruiz Cabán, su esposa Isabel Vargas Guzmán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida entre ambos, Peticionarios

v.

Las Cascadas Acuatic Park, y/o Moisés Ramírez Cordero H/N/C Brag, Inc., Universal Insurance Company, Recurridos

Núm.

KLCE0000549

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 junio de 2000.

Los peticionarios de epígrafe recurren de la resolución emitida por el foro de instancia que denegó su "Solicitud de Orden" presentada el 4 de abril de 2000 donde se solicitaba del Tribunal que emitiera una orden a los aquí recurridos relativa a una transacción entre partes. En su dictamen el Tribunal dispuso: No Ha Lugar, véase sentencia de archivo por desistimiento.

Evaluado el recurso y la documentación que le acompaña, se resuelve denegar el auto solicitado.

I

Surge de las alegaciones del recurso que el 25 de agosto de 1998 los aquí peticionarios solicitaron el "Desistimiento con perjuicio" de la

demanda que habían instado contra los aquí recurridos.

En específico expresaron en su moción como sigue:

"Que habiendo llegado los aquí comparecientes a un acuerdo transaccional con la parte demandada, por virtud del cual la codemandada Universal Insurance Company habrá de pagar a los demandantes la convenida suma total de DIECIOCHO MIL DÓLARES ($18,000.00), por concepto de indemnización de daños y perjuicios, por la presente desistan con perjuicio del caso de epígrafe.

En su virtud, se solicita del Hon.

Tribunal ordene el sobreseimiento y archivo definitivos de este pleito." (Énfasis nuestro.)

El 8 de septiembre de 1998, el foro recurrido dicto "Sentencia de Archivo por Desistimiento con Perjuicio" en los siguientes términos:

"Atendida la Moción de Desistimiento presentada por la parte demandante, donde solicita se ordene el archivo por desistimiento, con perjuicio, en cuanto a la parte demandada en el caso de epígrafe, el tribunal determina lo siguiente:

Se declara Ha Lugar dicha solicitud y en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 (b) de las de Procedimiento Civil para el Tribunal General de Justicia, se decreta el archivo de la demanda, con perjuicio.

Regístrese y notifíquese.” Apéndice, págs. 6-7.

Así...

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