Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2000, número de resolución KLRA000241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA000241
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000

LEXTCA20000623-10 López Quiñones v.

Administración de Corrección

Elier López Quiñónez, Peticionario

v.

Administración de Corrección, Recurrido

Núm. KLRA000241

Revisión Administrativa

Procedente de Comité de Clasificación

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2000.

El recurrente, Sr. Elier López Quiñones, se encuentra confinado en el sistema penitenciario sujeto a evaluaciones periódicas para determinar grado de custodia. El 20 de diciembre de 1999 y en la causa KLRA9900818 solicitó la reconsideración judicial de una periódica determinación administrativa del Comité de Clasificación. Adujo que en tal proceso no se le brindó las garantías del debido proceso administrativo, respecto al trámite rutinario de clasificación de custodia dentro del penal.

El 10 de marzo, notificado el 16 de marzo de 2000, otro panel de este Tribunal de Circuito de

Apelaciones resolvióla mencionada causa KLRA9900818 y ordenó “ ... a la Administración de Corrección que proceda inmediatamente a reevaluar al recurrente mediante los procedimientos establecidos por la reglamentación vigente y al emitir su decisión cumplir con lo dispuesto en la sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". (Pág. 10 de dicho dictamen).

Así las cosas, el peticionario acudió nuevamente en revisión administrativa, radicando su petición manuscrita ante el Tribunal de Primera Instancia y el 4 de febrero de 2000 la Sala Superior de San Juan refirió a la atención del Tribunal de Circuito de Apelaciones la causa civil KPE‑0251(905), que fue aquí radicada bajo el número del epígrafe. De tal forma se dio inicio a esta nueva causa, mediante manuscrito "pro se", en el que en su parte pertinente se expone:

Que certifica el recurrente que desde el 24 de abril de 1995 me encuentro clasificado en custodia mediana o sea 5 años con dos meses en el mismo nivel de clasificación de custodia.

Que aun cuando con todos los criterios y requisitos según los reglamentos adoptados por la agencia y el plan institucional así establecido se me mantiene en la clasificación de mediana.

Que fui evaluado nuevamente por el comité de clasificación el 20 de diciembre de 1999.

Que es altamente cuestionable las determinaciones del comité las cuales no tiene base sustancial para sostener dichas determinaciones, siendo estas ¡legítimas y arbitrarias de abuso de poder.

Que solo se...

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