Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000193

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000193
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000

LEXTCA20000623-11 Alejandro Guallini v. Junta de Directores del condominio Montblanc

Norberto Alejandro Guallini Scaramucia, Querellante-Recurrente

v.

Junta de Directores del Condominio Montblanc, Querellada-Recurrida

Núm. KLRA0000193

Revisión Administrativa

Procedente de DACO

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Cordero.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2000.

Mediante escritura número 52 del 24 de septiembre de 1990 titulada "Acta de Edificación y Régimen de Propiedad Horizontal", aclarada por la escritura núm. 58 del 26 de octubre de 1990 y la número 7 del 18 de febrero de 1993, otorgadas en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Manuel I. Vallecillo, se sometió al régimen de propiedad horizontal una estructura de ocho apartamentos residenciales (uno por piso) y 16 estacionamientos terreros para vehículos, sito en la Calle McKinley de Miramar, Puerto Rico.

La escritura matriz quedó debidamente inscrita el 6 de octubre de 1994 al folio 156 del tomo 293 de Santurce Sur, finca número 26, inscripción 24 de la Sección Primera de San Juan. De igual forma quedó archivado en el Registro de la Propiedad como legajo numero 114 los planos de inscripción del edificio (véase Exhibits IV, V y VI, Apéndice de Revisión, págs. 16‑30).

El apartamento número 3 de dicho condominio cuenta con una participación de 11.5% en los elementos comunes del Condominio y "consta de un área de piso techado de aproximadamente 1,831 pies cuadrados..." (número solo en guarismo) . Respecto a espacio para estacionamiento vehicular, aquí en litigio y asignado al apartamento número 3, la situación registral y escrituraria es la siguiente:

1) Según consta originalmente de la primera escritura señalada, la número 52 "Acta de Edificación y Régimen de Propiedad Horizontal" en su página 7, se dijo: "A cada apartamento le corresponde dos estacionamientos, excepto el apartamento tres (3) que tiene un solo estacionamiento". Luego, en la página 12 se identificó el área de estacionamiento del apartamento número 3 con el número seis R (6R). (Véase Apéndice del Escrito de Oposición, págs. 22~ 27).

2) Ello se varió luego en la escritura número 58 sobre "Acta Aclaratorial”, ante el mismo notario, en la que el Régimen Horizontal se modificó antes de su inscripción registral, por lo que el estacionamiento correspondiente al apartamento número Tres dejó de ser el número "seis R (6R)" y se dispuso que, al:

-----(iii) Apartamento número tres (3) le corresponde

un estacionamiento identificado bajo los números uno S (1S) y dos S (2S) ----(Véase Apéndice de Escrito de Oposición, pág. 42). (Énfasis suplido).

3) Según consta del Registro, folio 160 (vuelto) (Apéndice del Escrito de Revisión, pág. 27) una vez calificadas las escrituras núm. 52 y 58, se asignó estacionamiento vehicular al apartamento número 3 de la siguiente forma genérica: "Apartamento 3 = 1S y 2S.1

4) En el Plano de Inscripción, dibujo a‑5, página correspondiente al piso terrero (“Ground Floor Plant”), suscrito por el Arquitecto Jorge Del Río e inscrito en el legajo número 114 de planos del Registro de la Propiedad, constan claramente delineados los estacionamientos completos lS, 2S y 3S, de los cuales los dos primeros corresponden a los asignados al apartamento número 3, de referencia.

5) En la primera inscripción del apartamento número 3, a raíz de su individualización y venta a favor de Santos Álvarez Criado y Martha Herrera Rodríguez, se hace constar que al apartamento tres le favorece ... un espacio de estacionamiento, marcado con los número (sic) 1S (uno S) y 2S (dos S)". (Énfasis suplido).

6) Mediante la escritura pública número 686, de Compraventa, otorgada en San Juan de Puerto Rico, el 5 de agosto de 1998 ante el notario Gamalier Oliveras Álvarez, advinieron como segundos dueños titulares del apartamento tres en condominio los esposos aquí recurrentes, Sr. Norberto Alejandro Guallini Scaramuccia y Sra. Isabel Peña Fernández.

Respecto al estacionamiento vehicular se estipuló genéricamente de la siguiente manera:

---- Le corresponde de forma exclusiva, permanente e inseparable, un espacio de estacionamiento marcado con los números uno‑S (1-S) y dos‑S (2‑S) ; y una participación de “0.115% (sic) 6 “11.5%”,en los elementos comunes del Condominio Montblanc. (Véase Apéndice de Revisión, pág. 3). (Énfasis suplido).

Utilizados por los esposos Guallini‑Peña ambos estacionamientos para vehículos compactos, el condominio les requirió que desocuparan el 1S señalando que el apartamento número 3 tenía derecho al estacionamiento de un auto en los lugares designados 1S y 2S, debido a que al utilizarse el 1S se entorpecía la puerta de entrada y salida vehicular del condominio. Ello condujo a querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) #Q 10000 3907, la que fue resuelta mediante Resolución del 28 de febrero, notificada el 29 de febrero de 2000.

En el dictamen administrativo se resolvió que la parte querellante es dueña del apartamento número 3 del Condominio Montblanc, cuyo inmueble tiene asignado para estacionamiento vehicular los lugares marcados como 1S y 2S, contiguos y partiendo de la...

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