Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2000, número de resolución KLAN20000551

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20000551
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000

LEXTCA20000623-14 Banco Popular de Puerto Rico v. Otriz Pagán

Banco Popular de Puerto Rico ahora Fideicomiso Ruben Caro, Demandante

v.

Jose de Jesus Ortiz Pagán t/c/p Jose Ortíz Pagán y su esposa Ana Grecia Noriega Caro y la Soc. Legal de Gananciales compuesta por ambos y los Estados Unidos de America, Demandados-Apelante

William Marini Sandoval, Interventor-Apelado

v.

San Juan Cement Co. Inc., Interventor

Núm. KLAN20000551

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio del 2000.

Los apelantes, José de Jesús Ortiz, su esposa Ana Grecia Noriega Caro y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, solicitan en el presente recurso la revocación de la Resolución y Orden emitida el 22 de diciembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Héctor Jaime Conty Pérez, J.) . Mediante ésta se

declaró Con Lugar la solicitud del interventor, Sr. William Marini Sandoval (interventor) para que se reinstale la sentencia a su favor y se ordenó a este que consigne la cantidad de dinero ascendente a treinta y cinco mil dólares ($35,000.00).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a confirmar la resolución apelada.

I

El 8 de abril de 1992, el Banco Popular de Puerto Rico (Banco) presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. Transcurrido un período de dos años sin que los apelantes contestaran la demanda, el 26 de octubre de 1994, el Tribunal dictó sentencia en rebeldía a favor del Banco. El 7 de junio de 1995, el Banco y el fideicomiso RubénCaro Muñiz (fideicomiso), firmaron un contrato de cesión donde el fideicomiso compró la sentencia por la cantidad de ochenta y cinco mil dólares ($85,000.00) porlo que, se le incluyó como parte demandante en el pleito.

El 1ro de septiembre de 1995, el fideicomiso sometió moción solicitando la ejecución de la sentencia. Celebrada la subasta, se le adjudicó al interventor, William Marini Sandoval. A estos efectos, los apelantes, Sr, De Jesús, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales, solicitaron la nulidad del procedimiento de subasta. Alegaron que no se cumplieron con las formalidades exigidas sobre la publicación del aviso de venta judicial conforme a la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR