Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9901383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901383
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

LEXTCA20000626-10 Reyes Dávila v. Campillo Fernández

Sarah E. Reyes Dávila, Demandante-Apelada

v.

Roberto del Campillo Fernández, Demandado-Apelante

Núm. KLAN9901383

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives Ramos Buonomo,Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2000.

El Sr. Roberto Del Campillo Fernández nos solicita la revocación del dictamen emitido el 29 de junio de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante el cual modificó la pensión alimentaria a ser pagada por éste para beneficio de los dos hijos menores de edad habidos entre las partes.

Por los fundamentos que pasamos a exponer se revoca la sentencia apelada.

I

El 4 de septiembre de 1998, la Sra.

Sarah E. Reyes Dávila solicitó un aumento en la pensión alimentaria que el Sr.

Del Campillo Fernández tiene que pagar para beneficio de los dos hijos menores

de edad habidos entre ellos.1

Por razón de esto, el Tribunal de Primera Instancia refirió el caso ante la consideración del examinador de pensiones alimentarias para la celebración de la correspondiente vista de alimentos.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de junio de 1999, el examinador celebró la referida vista, emitiendo, a su vez, el 29 de junio del mismo año un informe recomendando al tribunal apelado, entre otras cosas, aumentar la pensión alimentaria a pagar por el Sr. Del Campillo Fernández a $1,110.30 mensuales, retroactiva al 4 de septiembre de 1998.

En ese mismo día, 29 de junio de 1999, el foro apelado emitió la sentencia apelada acogiendo las recomendaciones hechas por el examinador de pensiones alimentarias y, por ende, modificando la pensión alimentaria a pagar por el Sr. Del Campillo Fernández a $1,110.30 mensuales, retroactiva al 4 de septiembre de 1998.

El Sr. Del Campillo Fernández presentó oportunamente una noción de reconsideración, la cual fue denegada de plano. Por consiguiente, éste presentó el recurso que nos ocupa alegando que erró el tribunal apelado al (1) excluir, del computó de la pensión alimentaria a pagar, la cantidad total de los ingresos de la Sra. Reyes Dávila, la cual surge, según su contención, de presunciones e inferencias derivadas de la información vertida por ésta en su Planilla de Información de Personal y Económica (PIPE); (2) al utilizar el pago total de la hipoteca para computar la aportación que...

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