Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLCE9901094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE9901094
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

LEXTCA20000626-14 Serrallés Yordán v. Davis Vasallo

Félix Juan Serrallés Yordán, Demandante-Recurrente

v.

Efraín Davis Vasallo, Ada Rita Colón Santiago y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Demandados-Recurridos

Núm.

KLCE9901094

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2000.

Félix Juan Serrallés Yordán presentó este recurso de certiorari. Solicitó que expidamos el auto para revocar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, el 24 de agosto de 1999, archivada en autos el 31 de agosto siguiente, y la orden de lanzamiento enmendada y notificada ese mismo día.

Por los fundamentos que se exponen a continuación denegamos el auto solicitado. Consideremos la situación fáctica.

-I-

El señor Félix Juan Serrallés Yordán, en adelante peticionario, y la señora Ginnette Marie Vassallo Colón, en lo sucesivo señora Vassallo, se casaron el 8 de octubre de 1988. Durante dicho matrimonio procrearon dos hijos y compraron la propiedad sita en el bloque D, número C‑8 de la urbanización Jardines de Ponce en el Municipio de Ponce, Puerto Rico. En el año 1994 la señora Vasallo y el peticionario se separaron y éste abandonó el hogar, en el que se quedó residiendo la señora Vassallo con sus dos hijos. Los padres, de la señora Vasallo, señores Efraín Vassallo y Ada Rita Colón, en lo sucesivo recurridos, se mudaron con ella a la residencia para apoyarla emocionalmente. Por estar en desacuerdo con esa acción, el peticionario presentó una acción de desahucio en contra de los recurridos, la cual fue denegada el 21 de diciembre de 1995 ya que la señora Vassallo, codueña de la propiedad, también la ocupaba.

Durante el año 1995 la señora Vasallo le entregó la custodia de los menores al peticionario. En febrero de 1996, aunque la señora Vassallo se mudó al Estado de Texas para recibir tratamiento médico, los recurridos permanecieron residiendo en dicha casa.

El peticionario y la señora Vassallo se divorciaron por la causal de separación, mediante la sentencia de 13 de diciembre de 1996. La custodia de sus hijos le fue adjudicada al peticionario y la señora Vassallo se reservó el derecho de reclamarla posteriormente. La patria

potestad sería compartida. El peticionario acordó pagarle a la señora Vassallo la suma de catorce mil dólares ($14,000), partida que no sería cargada a la sociedad legal de bienes gananciales de éstos, la cual quedó sin dividir.

Así las cosas, el 21 de mayo de 1997 el peticionario presentó otra demanda solicitando el desahucio de los recurridos, la cual fue declarada con lugar mediante Sentencia de 4 de junio de 1998, notificada el 2 de julio siguiente. Los recurridos presentaron un recurso de apelación ante este Foro apelativo (KLAN9800947), el cual fue desestimado por falta de jurisdicción. Recurrieron, entonces, al Tribunal Supremo. El 11 de diciembre de 1998, el peticionario solicitó la desestimación de ese recursopor falta de jurisdicción y academicidad, basado en que los recurridos se habían mudado a otra residencia, "... ubicada en la Calle José 'Pocho' Labrador, #TH‑13, de la Urbanización Los Almendros en Ponce, Puerto Rico".

Moción de Desestimación, pág. 2. Finalmente, nuestro más Alto Foro denegó la expedición del auto solicitado, así como la reconsideración posteriormente presentada.

El 12 de mayo de 1999 la señora Vassallo informó en el pleito de desahucio que residía nuevamente en la propiedad objeto de esta controversia, desde que regresó a Puerto Rico para reclamar la custodia de sus hijos menores de edad. El 21 de mayo de ese año el peticionario sostuvo que no era cierto que la señora Vassallo estuviese residiendo en dicha vivienda y posteriormente, el 15 de junio de 1999,

presentó una moción para que se ordenase el lanzamiento de los recurridos informando que el 17 de junio del mismo año había arrendado la vivienda al señor Raymond Mcmitchem por la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500). El Tribunal de Primera Instancia ordenó el 18 de junio siguiente el lanzamiento de los recurridos de dicha propiedad, disponiendo lo siguiente:

Se ordena el lanzamiento por el Señor Alguacil de este Tribunal, de la parte demandada, Efraín Vasallo y Ada Rita Colón, y de cuantas otras personas se encuentren o residan en la propiedad que ubica en el número C‑OCHO (8) del Bloque "D" en la Urbanización JARDINES DE PONCE del Barrio Machuelo del término municipal de Ponce, Puerto Rico.

Dicha orden fue diligenciada ese mismo día. En atención a ello, los recurridos y la señora Vassallo comparecieron el 21 de junio siguiente ante el Foro de instancia solicitando se dejase sin efecto la orden de lanzamiento emitida ya que ésta había regresado a su residencia y tomando su "posesión física". En escrito del 23 de junio 1999 el peticionario alegó que aunque los recurridos se habían mudado de la residencia habían dejado viviendo en ella a su hijo, el señor Efraín VassalloColón, a quien también le era aplicable la orden de desahucio.

Así las cosas, el 23 de junio de 1999, notificada el 25 de junio siguiente, el Tribunal recurrido paralizó la orden de lanzamiento y señaló una vista para el siguiente2 de julio.

El peticionario presentó, entonces, un recurso de Mandamus ante nos para que le ordenáramos al Tribunal de instancia dar cumplimiento con su sentencia, la cual había advenido a ser final y firme el 6 de mayo de 1999. Este Foro declinó su jurisdicción y el 13 de julio de 1999 el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista, a la cual asistió la señora Vassallo, pero no testificó.

Los recurridos solicitaron que se tomase conocimiento judicial de los siguientes documentos: (i) el escrito presentado el 11 de diciembre de 1998 ante el Tribunal Supremo, caso CC98‑941, por el peticionario, en el cual éste solicitaba la desestimación del recurso por falta de jurisdicción y porque el mismo se había convertido en académico cuando los recurridos se mudaron de dicha residencia; (ii) moción informativa presentada ante el Foro de instancia el 12 de enero de 1999, en la cual el peticionario informó que la señora Vassallo había regresado a Puerto Rico para reclamar la custodia de sus hijos y se había instalado físicamente en esa propiedad; (iii) Solicitud Urgente de Relaciones Materno Filiales y de Devolución de Custodia presentada por la señora Vasallo en los casos de divorcio JD195‑0708 y JD195‑0712, solicitando reanudar sus relaciones materno‑filiales porque había...

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