Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000244
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000

LEXTCA20000626-27 El Pueblo de Puerto Rico v. Díaz Hernández

El Pueblo de Puerto Rico, Peticionario

v.

Daniel Díaz Hernández, Recurrido

Núm. KLCE0000244

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Ramos Buonomo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2000.

La controversia que plantea este recurso es sencilla por demás: ¿Constituye delito en Puerto Rico conducir un vehículo de motor con una licencia de conducir con fecha de expiración vencida?

El tribunal a quo resolvió que no y El Pueblo recurre ante nos.

En primer lugar, debemos aclarar que acogemos este recurso de certiorari como un recurso de apelación por tratarse de una sentencia final a tenor con el Art. 4.002, inciso (a), de la Ley de la Judicatura de 1994, Plan de la Reorganización de la Rama Judicial de 28 de julio de 1994, según enmen‑

dado, 4 L.P.R.A. sec. 22k(a) . Bajo las Cláusulas de Doble Exposición de las Constituciones de Estados Unidos y de Puerto Rico, El Pueblo únicamente está impedido de apelar aquellas sentencias finales que constituyan una absolución del acusado en los méritos, Smalis

v. Pennsylvania, 476 U.S. 140 (1986), pero no una resolución decretando la desestimación de un pliego acusatorio por éste no imputar delito. Montana v. Hall, 481 U.S. 400 (1987); United States v. Scott, 437 U.S. 82 (1978) ; cf., Pueblo v. Fajardo, 21 D.P.R. 451 (1914).1

Contra el apelado Daniel Díaz Hernández se presentó una denuncia que le imputó que el 22 de enero de 2000 conducía un automóvil por las vías públicas del país "sin estar debidamente autorizado por el Secretario de Transportación y

Obras Públicas". Apéndice, pág.

7.2

El 16 de febrero de 2000, antes de comenzar el juicio, salió a relucir que el apelado Díaz Hernández, al ser intervenido por la Policía, mostró una licencia de conducir ya expirada. Por tal razón, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Hon. Eliseo Gaetán Mejías, J.S.), desestimó sua sponte la denuncia por considerar que el hecho imputado en la denuncia no está expresamente definido por ley como delito. Art. 8 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 3031 (principio de legalidad).

De esta resolución recurre El Pueblo invocando únicamente que el tribunal apelado erró al resolver que, como cuestión de derecho, la denuncia no imputa delito. Emitimos orden de mostrar causa y el apelado compareció.

Al apelado se le imputó...

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