Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9901165

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901165
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000

LEXTCA20000627-01 Meléndez Rivera v.

Hospital del Maestro

Vivian Meléndez Rivera, Alberto Hernández Santiago, Demandantes-Apelados

v.

Asociación Hospital del Maestro, Demandada-Apelante

Núm.

KLAN9901165

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2000.

La Asociación Hospital del Maestro (el Hospital), y solicita revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 30 de agosto de 1999. En ésta el tribunal declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios presentada por los apelados, la Sra. Vivian Meléndez Rivera y el Sr. Alberto Hernández Santiago, por discrimen por razón de embarazo y despido injustificado. Se ordenó la reposición en el empleo de la señora Meléndez Rivera y el pago de varias sumas de dinero por concepto de daños a los apelados, incluyendo salarios dejados de percibir, así como costas y honorarios.

Básicamente el Hospital alega que erró el tribunal al determinar que la señora Meléndez Rivera fue discriminada por razón de embarazo y que le aplicaban determinadas leyes protectoras del trabajo, y al conceder daños excesivos que no fueron probados y que no procedían. Además, señala que incidió el tribunal al no permitir la presentación de prueba por el Hospital e imponerle sanciones.

Debemos hacer constar que luego de varios incidentes en el trámite apelativo relacionados con el incumplimiento del Hospital con la presentación de la exposición narrativa estipulada de la prueba, éste retiró el proyecto de exposición narrativa que había sometido sin estipular con la otra parte. El Hospital mediante moción dio por sometido el caso para la consideración y adjudicación de este Tribunal y señaló que entendía que los fundamentos presentados en el recurso eran suficientes para resolver las cuestiones de derecho.1

Ante lo anterior, en nuestra resolución de 17 de mayo de 2000 dispusimos que el recurso se atendería y resolvería tomando como hechos probados los expuestos por el tribunal en las determinaciones de hechos de la sentencia apelada. Las partes no presentaron objeción.

Examinados los alegatos de las partes y la sentencia, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la decisión apelada.

- I -

En la demanda instada contra el Hospital los apelados alegaron, en resumen, que la señora Meléndez Rivera fue víctima

de discrimen por razón de embarazo, que se le despidió ilegalmente y que esta situación le causó daños emocionales y económicos. En la alternativa, solicitaron el pago de la mesada por despido injustificado dispuesta en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

secs. 185(a) y ss. Posteriormente, la demanda fue enmendada a los fines de especificar la reclamación en cuanto a los derechos bajo la Ley de Seguridad por Incapacidad (SINOT).

Luego de un largo trámite procesal que se extendió por tres años, se celebró la vista en su fondo. En la vista el Hospital presentó como testigos a la Sra. Norma Cruz Hiraldo, Gerente de Terapia Respiratoria y al Sr. Orlando Santiago Pérez, Director de Recursos Humanos del Hospital. Los apelados testificaron, así como el perito de éstos el ginecólogo obstetra, Dr. Nelson Vélez Martínez.

Evaluada la prueba testifical y documental, el tribunal encontró probados los siguientes hechos. La señora Meléndez Rivera comenzó a trabajar en el Hospital en mayo de 1994. En agosto de 1994 se le nombró empleada regular, puesto que ocupó hasta que fue despedida el 23 de abril de 1996. La señora Meléndez Rivera y el señor Hernández se conocieron mientras ambos trabajaban en el Hospital. Las cualidades profesionales de la señora Meléndez Rivera lograron que ésta fuera asignada a un turno de trabajo permanente de 3:00 de la tarde a 11:00 de la noche. Esto le permitía viajar a su trabajo en San Juan desde su residencia en Ponce. El 25 de abril de 1995 la señora Meléndez Rivera fue nombrada jefa del grupo de terapeutas del turno que se le había asignado. Determinaciones de Hechos 1, 2 y 4 de la Sentencia.

En abril de 1995 la señora Meléndez Rivera quedó embarazada del señor Hernández. Este era su quinto embarazo y su primer hijo junto al señor Hernández. De los cinco embarazos anteriores, tres se habían malogrado por una condición de hipertensión asintomática que causaba que los fetos murieran asfixiados en su vientre por razón de súbitos y dramáticos aumentos en su presión arterial. Al ser una condición asintomática, ésta requería cada vez más medidas de precaución durante el embarazo.

Determinaciones de Hechos 16 a 18 de la Sentencia.

El primer trimestre del embarazo transcurrió en relativa normalidad. La señora Meléndez Rivera comenzó a atenderse con el obstetra Dr. Enrique Cruzado, quien tenía sus oficinas cercanas al Hospital.

Además, se atendía con los doctores Lucas Ramírez y NelsonVélez, con oficinas en Ponce. El doctor Ramírez había atendido embarazos previos de la señora Meléndez Rivera, por lo que conocía el cuadro clínico delicado que ésta presentaba. Determinaciones de Hechos 25 y 26 de la Sentencia.

La señora Meléndez Rivera comenzó a sufrir complicaciones en su embarazo, tales como hipertensión, ansiedad, anemia, náuseas y vómitos. Esta situación la obligó a ausentarse de su empleo para recibir tratamiento médico. Por razón de estas ausencias la supervisora, señora Cruz, empezó a asignarle las guardias nocturnas y turnos dobles. A pesar de que justificaba sus ausencias y presentaba certificados de salud, las ausencias le eran marcadas como personales, las cuales se descontaban de la licencia de vacaciones regulares y no de enfermedad. Determinaciones de Hechos 27, 28 y 31 de la Sentencia.

El estado de salud de la señora Meléndez Rivera se deterioró, por lo que tuvo que ser hospitalizada varias veces. Estas ausencias, así como la disminución en la eficiencia y productividad en el trabajo de la señora Meléndez Rivera, provocaron la animosidad de la señora Cruz, quien comenzó a tratar a ésta de manera hostil y desconsiderada. Continuó asignándole turnos dobles y relevos, a pesar de que tanto el doctor Ramírez como personal médico de la sala de emergencias del mismo hospital en que ésta trabajaba le ordenaron descanso y prohibieron los relevos y turnos dobles.

Determinaciones de Hechos 32 a 36 de la Sentencia.

Luego de su tercera hospitalización, cuando la señora Meléndez Rivera le mostró su certificado médico, la señora Cruz expresó con disgusto que no reclutaría más mujeres jóvenes y solteras porque se enamoraban y venían con problemas del embarazo. Esta la removió de su turno, asignándole diferentes turnos de trabajo, además de relevar o realizar turnos dobles. Esta situación ocurrió por casi un mes. El 29 de octubre de 1995 la señora Meléndez Rivera fue hospitalizada en...

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