Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000092
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000

LEXTCA20000627-11 Ingersoll Rand v.

A.E.E.

Ingersoll Rand, Peticionario-Recurrente

v.

Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, Recurrida

Núm.

KLRA0000092

Revisión Administrativa

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de junio de 2000.

La parte peticionaria, Ingersoll-Rand Company (en adelante Ingersoll-Rand), recurre de la resolución administrativa emitida el 31 de enero de 2000 por el Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica, Lcdo. Ángel R. Padilla Cáceres, mediante la cual se declaró con lugar la moción de reconsideración presentada por el licitador no agraciado, Airequipo, Inc. (en adelante Airequipo) y que por consecuencia dejó sin efecto la adjudicación de la subasta número RCN-48251 a favor de Ingersoll-Rand, al declarar no respondiente la oferta de esta última. Ingersoll-Rand plantea la comisión de tres errores por la agencia administrativa. Los alegados errores son:

A.

Erró el Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica al adjudicar una solicitud de reconsideración la cual no fue notificada al recurrente, quien no tuvo la oportunidad de rebatir su contenido.

B.

Erró el Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica al considerar una Moción de Reconsideración, cuando de la misma surge claramente que el protestante violó las disposiciones reglamentarias de dicha agencia al reunirse ex‑parte con oficiales de la agencia a discutir sus planteamientos sobre la supuesta adjudicación errónea a favor del aquí peticionario.

  1. Erró el Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica al determinar que la oferta del peticionario no cumple con los términos y condiciones de la subasta relativos a la garantía del equipo, cuando de dicha oferta surge claramente el cabal cumplimiento de la garantía requerida por la agencia.

    Consideradas las posiciones de las partes, la resolución administrativa y el derecho aplicable, procede expedir el auto de revisión solicitado y revocar la resolución recurrida.

    I

    Los hechos procesales pertinentes, según el expediente, se exponen a continuación. En el proceso de subasta efectuado por la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la A.E.E.) para la adquisición de cuatro compresores de tornillos rotativos para el Sistema de Aire de Instrumentación de las Unidades 1 y 2 en la Central Aguirre, Ingersoll-Rand resultó ser el postor más bajo

    evaluado que cumpliera con las especificaciones, términos y condiciones de la subasta. La apertura de la subasta se realizó el 6 de octubre de 1999, la buena pro fue adjudicada el 30 de noviembre de 1999 y la notificación por escrito a los licitadores se realizó el 10 de diciembre de 1999.

    Inconforme con tal adjudicación, luego de reuniones con oficiales de la A.E.E., Airequipo sometió el 17 de diciembre de 1999 una moción de reconsideración, la cual fue aceptada para evaluación por la A.E.E.. Cinco días más tarde, la A.E.E. notificó a todos los...

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