Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000275
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000

LEXTCA20000628-02 Marrero v. Charlie Auto

Hilda Marrero, Querellante-Recurrente

v.

Charlie Auto Sales, Inc. y/o Kia Metro

Núm.

KLCE0000275

Revisión

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidenta, Juez Gierbolini y los jueces Cordero y Hernández Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000.

La peticionaria, Hilda Marrero, solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que modifica unas cuantías concedidas en una sentencia por concepto de horas extras y periodo de tomar alimentos. La peticionaria aduce que el tribunal recurrido erró en su determinación ya que al reducir la cuantía no tomó en consideración sus propias determinaciones de hecho y derecho vertidas en la sentencia original.

Luego de hacer un análisis de los hechos del caso, la ley y la jurisprudencia aplicables al mismo, procedemos a expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida.

I

La peticionaria instó una causa de acción contra Charlie Auto Sales, Inc. (en adelante, parte recurrida) por despido injustificado, discrimen por embarazo y reclamó además, horas extras trabajadas y no pagadas y periodo de tomar alimentos trabajados y no disfrutados. El Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar las reclamaciones por despido injustificado y discrimen por razón de embarazo. No obstante, declaró con lugar las reclamaciones por concepto de horas extra y período de tomar alimentos. El Tribunal dispuso quela parte recurrida debía satisfacer a la peticionaria la cantidad de $21,053.50 por concepto de horas extra y periodo de tomar alimentos trabajadas y no pagadas, más el 25% de dicha cantidad por concepto de honorarios de abogado.

Ambas partes de epígrafe apelaron la sentencia antes descrita. El Tribunal de Circuito de Apelaciones confirmó la misma pero, devolvió el caso a instancia para que revisara la cuantía concedida por horas extras y periodo de tomar alimentos, según la norma establecida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Vega v. Yiyi Motors, Inc.,

Res. 30 de junio de 1998, 98 T.S.P.R. 95. Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución, redujo la cuantía concedida.

Sobre dicha determinación es que nos solicitan revisión.

En Puerto Rico, los derechos y obligaciones adjudicados en el ámbito judicial, mediante dictamen firme, constituyen la ley del caso. In re: Tormos...

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