Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2000, número de resolución KLRA2000-00090
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2000-00090 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2000 |
LEXTCA20000628-07 Collado Morales v.
Municipio de Guánica
Marilú Collado Morales, Apelante-Recurrente
Núm.
KLRA2000-00090
Revisión Judicial
Procedente de Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP)
Panel integrado por su presidenta, la jueza Fiol Matta, la jueza Rodríguez de Oronoz y el juez González Román
SENTENCIA
En San Juan,, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000.
Se nos solicita que revisemos una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ordenando al Municipio de Guánica la reinstalación de Marilú Collado Morales al puesto de Guardia Municipal para que culmine su período probatorio. Examinado el expediente y el derecho aplicable, se modifica la resolución y así modificada se confirma.
El 19 de febrero de 1998. Marilú Collado Morales, Guardia Municipal de Guánica, presentó un
Escrito ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante J.A.S.A.P.) impugnando la determinación suscrita por el Alcalde de Guánica de separarla de su puesto de Guardia Municipal "por no haber aprobado el período probatorio".
Collado Morales alegó que sirvió al Cuerpo de la Policía Municipal de forma satisfactoria durante el tiempo probatorio y luego de finalizado el mismo.
Indicó además, que desconocía las razones que tuviera el Municipio para separarla del puesto y que nunca se le formularon cargos por alegada violación a la ley o reglamento.
El 1 de noviembre de 1999 se celebró la vista apelativa ante un miembro asociado de J.A.S.A.P. Surgen del informe del miembro asociado las siguientes determinaciones de hechos que a su vez fueron acogidas en la resolución emitida por J.A.S.A.P. La agencia determinó que Marilú Collado Morales ocupaba un puesto como Guardia Municipal de Guánica desde el 13 de abril de 1996 hasta la fecha de su separación, el 10 de febrero de 1998.
Concluyó además que previo a su nombramiento como Guardia Municipal, Collado Morales ocupó un puesto transitorio como Cadete de la Guardia Municipal desde el 13 de noviembre de 1995 hasta el 12 de abril de 1996, fecha en que comenzó a ejercer funciones como Guardia Municipal. En vista de ello, J.A.S.A.P.
determinó que, acorde con las exigencias de la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, 21 L.P.R.A. sec. 1067, Collado Morales debía ser reinstalada al puesto de Guardia
Municipal para terminar el período probatorio de dos años dispuesto en la ley.
Marilú Collado Morales solicitó la reconsideración de la resolución, pero ésta fue declarada "no ha lugar" por J.A.S.A.P. En su recurso de revisión, Collado Morales sostiene que J.A.S.A.P. erró al determinar que el período probatorio no había finalizado y al determinar que no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios dejados de devengar como producto de su despido.
La sección 4.5 de la...
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