Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000148

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000148
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000

LEXTCA20000628-08 Comisionado de Seguros v. Triple S

Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Recurrido

v.

Seguros de Vida Triple-S, Inc., Recurrente

Núm.

KLRA0000148

Revisión

Procedente de Comisionado de Seguros de P.R.

Panel integrado por su presidenta, la juez Alfonso de Cumpiano, el juez Aponte Jiménez y la juez Feliciano Acevedo.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000.

La aseguradora Seguros de Vida Triple-S (Triple-S) nos plantea que erró el Comisionado de Seguros al imponerle una multa administrativa de cien ($100.00) dólares por violación a las disposiciones del artículo 27.162 (1) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 2716b(1) por no presentar a tiempo solicitud de prórroga para resolver una reclamación de un seguro de vida. Alega que cumplió cabalmente con la ley, que no venía obligado a solicitar la prórroga por la cual fue multado y que el Código de Rentas Internas prohíbe el pago total a los beneficiarios de la póliza de vida, hasta que presentaran el documento requerido por ley.

Examinados los plantamientos de las partes y la resolución recurrida, a la luz del derecho aplicable, procede expedir el recurso y revocar la resolución.

Surge del expediente que el 26 de enero de 1998 Triple-S recibió una reclamación de los hijos del asegurado, Carmelo Avillán Ramos, bajo la póliza de seguro de vida en beneficio de los empleados de la empresa Manson Technologies, Inc. Al presentar su reclamación los beneficiarios, la Sra. Ivonne Avillán Alicea y el Sr. Ricardo Avillán Alicea, omitieron someter algunos de los documentos requeridos para su trámite. Ante ello Triple-S informó al representante legal de los beneficiarios, mediante carta cursada el 27 de enero de 1998, que para completar el proceso de evaluación de la reclamación sometida necesitaba el envío del certificado de defunción original y una copia legible del certificado de nacimiento del Sr. Ricardo Avillán Alicea. Además le informó que la ley establecía que "la Compañía podía pagar el cuarenta porciento (40%) luego de establecer la elegibilidad incuestionable de la asegurabilidad hasta tanto se provea la Certificación de Gravamen", documento que debía ser gestionado en el Departamento de Hacienda Oficina Central, siempre que la reclamación exceda de cinco mil dólares ($5,000.00) Apéndice del recurso, pág. 32.

El 9 de abril de 1998, setentitres (73) días después de haberse presentado la reclamación, Triple-S pagó a los beneficiarios el cuarenta por ciento (40%) de la cubierta de la póliza. En la comunicación con la que envió dicho pago Triple-S les indicó que el balance pendiente se pagaría una vez

se recibiera el certificado de cancelación de gravamen. Apéndice del recurso, págs. 29-30.

Conforme consta en el expediente, la cuantía de la póliza era de $20,000.00 correspondiendo el 50% de ésta, $10,000.00, a cada uno, los dos beneficiarios. Triple-S pagó $4,000.00 a cada uno, quedando pendiente de pago la suma de $12,000.00. Apéndice del recurso, págs. 29, 30, 31 y 34.

El 14 de abril de 1998, setenta y ocho (78) días después de la presentación de la reclamación, Triple-S presentó solicitud de extensión de término ante la Oficina del Comisionado de Segurosen el formulario provisto, en el que se indica en letra impresa que dicha extensión es para investigar, ajustar y resolver la reclamación. En dicho formulario hizo constar que estaba en espera del relevo del Departamento de Hacienda y señaló que había realizado el pago permitido por ley el 9 de abril de 1998. Apéndice del recurso, pág. 35. Ante esa solicitud el Comisionado de Seguros...

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