Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000279

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000279
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000

LEXTCA20000628-10 Oracle Caribbean v. Junta de Subasta ASG

Oracle Caribbean, Inc., Parte Recurrente

v.

Junta de Subasta ASG; Softek, Inc., Licitador Agraciado-Interventor, Parte Recurrida

Núm.

KLRA0000279

Revisión

Procedente de Administración de Servicios Generales

Panel integrado por su presidenta la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000.

Atendidas las comparecencias de la Junta de Reconsideración de la Administración de Servicios Generales ("Junta") y de Oracle Caribbean, Inc. ("Oracle"), en relación con nuestras resoluciones de fecha 22 y 30 de mayo de 2000, ambas dictadas en consideración a la moción de desestimación del recurso presentada por la Junta, damos por cumplidas las órdenes emitidas. Evaluada la situación procesal planteada por Oracle, se desestima el recurso de revisión establecido por dicha parte debido a que fue presentado prematuramente.

Los autos ante nos reflejan que la Junta de Subasta de la Administración de Servicios Generales

adjudicó a Softek, Inc. (Softek), la buena pro en la subasta Núm. 70-120 convocada con fines de contratar la mecanización de los sistemas de información de la Administración de Corrección. Inconforme, Oracle acudió ante la Junta de Reconsideración de Subasta de la Administración de Servicios Generales. ("Junta de Reconsideración"). Tanto la Junta de Subasta como Softek se opusieron. Luego de varios incidentes procesales, la Junta de Reconsideración resolvió. Sostuvo la adjudicación a favor de Softek.

Notificó su resolución a Oracle por telefax el 11 de abril de 2000. Le advirtió correctamente que la parte afectada podía acudir en revisión ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones dentro del término de diez (10) días del archivo en autos de la notificación. Acreditó en la misma notificación que se archivó en autos copia de la misma en esa fecha.

En desacuerdo, Oracle presentó el 24 de abril de 2000 ante este Foro el recurso de revisión de que nos ocupamos. Nadie levanta que lo sometió tres (3) días tarde. El término de diez (10) días provisto en la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172, venció el veintiuno (21) de abril de 2000 ya que el archivo en autos de la notificación a Oracle se efectuó el 11 de abril de 2000.

Catorce (14) días después, el 8 de mayo de 2000, compareció en autos Oracle. Mediante escrito intitulado "Moción...

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