Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000

LEXTCA20000628-13 Hernández Pérez v.

Portela Garcés

Carlos Hernández Pérez, Apelante

v.

Jesús Gabino Portela Garcés, Miriam Soto Marrero y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Apelados

Núm.

KLAN0000508

Apelación

Procedente de Sala Superior de Mayagüez

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2000.

El licenciado Carlos Hernández Pérez recurre de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla en una acción de cobro de honorarios instada por éste contra los aquí apelados.

Evaluado el recurso y la documentación que se acompaña, con el beneficio de la comparecencia de los apelados se resuelve confirmar el dictamen recurrido.

I

Surge de la documentación ante nos, que el licenciado Hernández Pérez "es amigo personal" de los aquí apelados.

Allá en o para el mes de febrero de 1995, éstos fueron demandados en ejecución de hipoteca por el Banco Westernbank de Puerto Rico.

El apelante compareció en dicho caso en representación de los apelados. Solicitó una prórroga para contestar lo que hizo posteriormente. Tres meses después, el 6 de julio de 1995, se dictó sentencia de archivo en el caso a petición del Banco.

El 29 de marzo de 1995, los apelados fueron también demandadosen cobro de dinero por el Banco Popular. El apelante compareció en su representación. Presentó una moción de prórroga para contestar la demanda. Ésta fue su única comparecencia en el caso, toda vez que el Banco desistió de la demanda al llegar a un acuerdo con las partes, dictándose sentencia de archivo por desistimiento el 23 de junio de 1995.

El Westernbank presentó una segunda demanda en ejecución de hipoteca contra los apelados.1 El apelante, licenciado Hernández, nuevamente compareció en su representación solicitando prórroga para contestar. El 18 de septiembre de 1996, el Banco presentó una moción de sentencia sumaria la cual no fue contestada. El foro recurrido dictó sentencia en contra de los aquí apelados.

Posteriormente -6 de marzo de 1998 el apelante le envió a los apelados una factura por la suma de $15,000.00 por los servicios profesionales prestados en los referidos casos. Alega, que no tuvo respuesta. Posteriormente les envió otra factura. Tampoco le respondieron. Ante ello, presentó una demanda en cobro de dinero en el foro recurrido.

Dicho foro celebró una vista en los méritos. En la misma se presentó prueba documental. Entre ésta, se presentó, por estipulación, las cartas de cobro. Las partes prestaron testimonio.

En...

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