Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2000, número de resolución KLRA9900799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900799
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000

lextca20000628-26 Del Valle Cintrón v. Patios Sevillanos, Inc.

Luis F. Del Valle Cintrón, Gladys Del Valle Cintrón, Recurrido

v.

Patios Sevillanos, Inc., United Surety & Indemnity Co., Recurrente

Núm. KLRA9900799

Revisión Administrativa

Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y al Juez Feliciano Acevedo.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio del 2000.

La parte recurrente, Patios Sevillanos, Inc, nos solicita que revisemos la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (el D.A.C.0) , el 25 de octubre de 1999.

La misma le hace responsable de ciertos vicios de construcción hallados en un apartamento del Condominio Patios Sevillanos de Trujillo Alto y le condena a corregir los mismos o a pagar a su dueño la cantidad de $2.300 en daños.

Surge de la resolución, de la exposición estipulada de la prueba oral y los demás documentos que obran en el expediente los siguientes hechos. El 6 de noviembre de 1997, el co‑querellante del epígrafe, señor Luis Del Valle Cintrón, adquirió de

la compañía constructora Patios Sevillanos (Patios) el apartamento 301 localizado en el condominio de ese mismo nombre, en Trujillo Alto. El precio pagado por la propiedad fue $107,000.

Efectuada la compraventa el apartamento pasó a ser ocupado por su hermana, Gladys Del Valle Cintrón (Gladys), co‑querellada del presente pleito. Antes de mudarse, Gladys firmó en representación de Luis un documento intitulado "Inspección Final", en el cual certificó haber examinado la propiedad y no haber encontrado ninguna deficiencia visible en la misma.

No obstante, mediante misiva del 1 de diciembre de 1997 ésta notificó a la gerencia de Patios sobre la existencia de una serie de defectos en el apartamento y solicitó, además, que se corrigieran los mismos o se devolviera el dinero de la compraventa. Ignorado su requerimiento, Gladys y Luis formularon una querella por vicios de construcción ante el D.A.C.O.. Alegaron que la propiedad presentaba, específicamente, los siguientes defectos:

  1. mal empañetado

  2. azulejos rotos y con huecos, no aplicaron ácido a las mismas

  3. área de extractor del baño con filtración de agua

  4. filtración de agua del closet del master, otros dos cuartos, también tienen las filtraciones en varias áreas

  5. filtración en área sala, pasillo y balcón

  6. grietas en sala, cocina, balcón, cuartos, closets y baños

  7. losetas huecas y falta lechada en algunas, cuarto, cocina, baño, sala y comedor

  8. desnivel en la sala y comedor

  9. hueco en área puerta de entrada

  10. bañera de master tiene moho y azulejo mal colocado

  11. otro baño tiene la bañera escascarada y losetas mal colocadas

  12. gabinetes de cocina mojados y con mal olor

    Patios no contestó la querella. A los fines de constatar la veracidad de las alegaciones presentadas, el D.A.C.O envió un inspector al lugar. Este último examinó el apartamento ante la presencia de un representante de Patios. Culminada la investigación, el 22 de enero de 1999 el inspector rindió un informe técnico en el cual adoptó fielmente las deficiencias señaladas por los querellantes.

    Estimó la corrección de las mismas en $2,300.00. Asimismo, hizo constar que Patios se había comprometido a enmendar las mismas.

    Notificado dicho informe, Patios no presentó objeción alguna al...

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