Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000592
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000592 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
LEXTCA20000629-04 Cancel Negrón v.
Hernández Ríos
Núm. KLCE0000592
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Arecibo
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Martínez Torres y Salas Soler.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000.
La parte peticionaria demandante, Sucesión de AndrésCancel Negrón, recurren de una sentencia y resolución emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. La sentencia fue emitida en julio de 1999 y la resolución en enero de 2000.
Mediante la primera, se le ordenó al demandado‑recurrido satisfacer a la parte demandanteel precio correspondiente a un tercio (1/3) de metro cuadrado que éste ocupaba como suyo pero pertenecía al demandante. De otra parte la segunda resolución recurridadenegó una moción al amparo de la Regla 49.1 y 49.2 de las de Procedimiento Civil.
Esta Curia carece de jurisdicción para revisar la sentencia en controversia. Al momento de la presentación del
recurso han transcurrido más de 30 días desde que ésta fue archivada en autos y notificada de ello a las partes.1 sin embargo, podemos ejercer nuestra función revisora en lo referente a la resolución mediante la cual se denegó el relevo de la sentencia.
No obstante, analizado el petitorio en sus méritos, denegamos la expedición del auto de certiorari.
La parte demandante, Sucesión de Andrés Cancel Rodríguez, entabló demanda sobre deslinde contra los demandados José Hernández, Nélida Maysonet y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. En la aludida demanda se alegó que las partes eran dueños de terrenos colindantes y que los linderos se hallaban confundidos, por lo que solicitaron su deslinde. Trabada la controversia, el Tribunal determinó que se establecerían las colindancias de conformidad con un croquis preparado por el agrimensor Miguel Rivera Villafañe. Así también dictaminó que los demandados ocupaban 1/3 de metro de terreno perteneciente a los demandantes y que éstos tenían que pagar el precio correspondiente a esa fracción del terreno.
Así las cosas, el 21 de septiembre de 1999 la parte demandada suscribió Moción Sobre Consignación y/o Satisfacción de Sentencia; a la que los peticionarios se opusieron. A favor de su posición arguyeron la no procedencia de la consignación debido a que la acción por ellos presentada era una de deslinde y el remedio...
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