Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2000, número de resolución KLRA9900576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900576
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

LEXTCA20000629-08 A.E.E. v. García Lebrón

Autoridad de Energía Eléctrica, Querellante-Recurrida

v.

Roberto García Lebrón, Querellado-Recurrente

Núm. KLRA9900576

Revisión

Procedente de Autoridad de Energía Eléctrica

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000.

El querellado‑recurrente, Roberto García Lebrón, nos solicita que dejemos sin efecto una decisión del Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (A.E.E.) mediante la cual esa entidad gubernamental decretó su despido del puesto sensitivo1 que ocupaba como Supervisor de Línea II. Dicho dictamen lo emitió el Director Ejecutivo de la A.E.E. luego de celebrarse una vista

evidenciaria ante un oficial examinador designado para ello como resultado de cargos formulados al recurrente. Durante dicha vista, la A. E. E. presentó el testimonio de varios testigos. Asimismo, sometió en evidencia documentos a los cuales haremos referencia más adelante, sin objeción del recurrente. Atendido el recurso ante nuestra consideración y a la luz de los fundamentos que a continuación bosquejamos, acordamos denegar la expedición del mismo.

Los autos ante nuestra consideración demuestran que los hechos medulares no están en controversia. El recurrente Roberto García Lebrón era empleado regular de la A.E.E. ocupaba una plaza de supervisor de línea II, clasificada como sensitiva. Para finales del 1995 se acogió al Programa de Ayuda al Empleado (PAE) como consecuencia de haber dado positivo para sustancias controladas en una muestra de orina que le tomaron. El 9 de febrero de 1996 suscribió una estipulación con la A.E.E. Sus términos fueron los siguientes:

  1. Que "El Empleado", Seguro Social número 584-50-4870, ocupa la plaza de Supervisor de Líneas I, considerada sensitiva conforme al Reglamento del Programa Permanente para la Detección de Sustancias Controladas.

  2. Que "El Empleado" acepta someterse al Programa de Ayuda al Empleado (PAE) para recibir tratamiento para su condición.

  3. Que "El Empleado" tendrá el beneficio de recibir los servicios de detoxificación [sic) y rehabilitación a través del PAE, aquí estipulados, en una sola ocasión mientras esté activo en servicio en la Autoridad.

  4. Que la aceptación del tratamiento aquí expresada y negociada estará vigente aún cuando “El Empleado”

    pase a ocupar una plaza catalogada no sensitiva.

  5. Que "La Autoridad” en reconocimiento al interés

    de "El Empleado” en rehabilitarse, accede a concederle tiempo con cargo a la licencia correspondiente para acudir a sus citas en el PAE, a los exámenes médicos, a pruebas de laboratorio y al tratamiento que se determine, bajo las siguientes cláusulas y condiciones:

    a) Que "El Empleado" acudirá a las citas del PAE y seguirá sus recomendaciones, incluyendo la de asistir a un programa de tratamiento de la comunidad, a nivel ambulatorio, parcial o interno. Para fines de este tratamiento, "El Empleado" puede hacer uso de sus licencias anuales en el siguiente orden: Licencia por Enfermedad, Licencia Adelantada por Enfermedad, y Licencia por Vacaciones Adelantadas. No tendrá derecho al beneficio de Licencia Extraordinaria por Enfermedad.

    b) Que "El Empleado” por la firma de este documento, autoriza al personal del PAE a obtener información del programa de tratamiento o de su médico privado sobre su condición de salud física y emocional.

    c). Que mientras "El Empleado" esté recibiendo tratamiento, se someterá a las pruebas de laboratorio para detectar el uso de sustancias controladas cuando sea citado por la Sección de Servicios Médicos Evaluativos.

    d) Que de no asistir a las citas del PAE, a las citas para examen médico o de laboratorio, "El Empleado" debe notificarlo inmediatamente con evidencia que justifique su ausencia.

    e) Que de no justificarse dos (2) ausencias consecutivas al PAE y/o Servicios Médicos, se le dará de baja del PAE por abandono de tratamiento. Esta acción se le notificará a "El Empleado" y al supervisor para la acción administrativa correspondiente.

    f) Que "El Empleado” podrá recibir tratamiento para su rehabilitación a través del PAE hasta un máximo de dos (2) años naturales consecutivos bajo los términos arriba mencionados.

    g) El personal del PAE podrá dar por terminado el servicio antes de finalizar los dos (2) años concedidos si se concluye que "El Empleado" no está utilizando los servicios del PAE conforme al plan de tratamiento establecido. Se notificará al

    supervisor para la acción disciplinaria correspondiente.

    h) De "El Empleado" no haber logrado su rehabilitación durante ese período de dos (2) años, se referirá al Médico de la Autoridad para que evalúe su capacidad laboral. Si se determina que "El Empleado" no está capacitado para trabajar, se le dará la oportunidad de rehabilitarse en un máximo de tiempo de un (1) año adicional en un programa de la comunidad seleccionado por él sin intervención de la Autoridad. Será su responsabilidad presentar evidencia de una institución reconocida que certifique su rehabilitación para que el Médico de la Autoridad concluya sobre su capacidad para reintegrarse al trabajo. De no alcanzar la completa rehabilitación durante ese periodo, procederá la formulación de cargos bajo las Reglas de Conducta Vigentes, la cual puede conllevar la suspensión definitiva.

    i) Todo "Empleado" rehabilitado se someterá por un (1) año adicional a las pruebas seriadas a través de la Sección de Servicios Médicos Evaluativos. De arrojar un resultado positivo, se le notificará al supervisor para que proceda con la acción disciplinaria correspondiente.

    El 8 de junio de 1998, la Sección de Servicios Médicos Evaluativos de la A.E.E. se comunicó por la vIa telefónica con la oficina del Ingeniero de Distrito de la Autoridad en Caguas, Luis Vázquez García, quien supervisaba al recurrente García Lebrón. Véase, trascripción de la prueba oral de vista celebrada el 4 de mayo de 1999 incluida en el recurso. Se le requirió notificarle para que asistiera a una cita con el médico de la Sección de Servicios Médicos Evaluativos de la A.E.E. en el Laboratorio Caparra para el 9 de junio de 1998 a las 9:30 de la mañana. Como resultado de esa comunicación, el ingeniero Vázquez García le indicó a su secretaria Elizabeth Avila Ayala que se comunicara con García Lebrón y le informara que debía asistir a la cita el 9 de

    junio de 1998 a las 9:30 de la mañana en el lugar indicado. La señora Avila Ayala en efecto así se lo informó. Le indicó, además, "que pasara por la oficina a buscar la citación." Véase, Citación de Servicios Médicos a Sr. Roberto García Lebrón, pág. 40 apéndice escrito de revisión, admitido durante la vista del caso ante el oficial examinador sin objeción del recurrente, conforme surge de la trascripción de evidencia de la vista celebrada, página 67, del apéndice.

    García Lebrón contestó que estaba bien.

    Cerca del mediodía del 9 de junio de 1998, el personal de la Oficina de Servicios Médicos de la A.E.E. se comunicó con la señora...

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