Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000547
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0000547 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
LEXTCA20000629-09 Rivera Rivera v.
Municipio de Juana Díaz
Núm. KLAN0000547
Apelación
Procedente de Sala Superior de Ponce
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000.
Sandra Ivette Rivera Rivera y Wilfredo Vázquez Luna y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos solicitan la revisión y revocación de un dictamen final del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 6 de marzo de 2000 y archivada en autos el 13 de marzo del mismo año.
Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir requisitos legales y reglamentarios que nos permitan determinar nuestra jurisdicción sobre el mismo.
La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.. y la Regla 16(E)(a) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que el contenido del escrito de apelación contendrá una copia literal de: (a) la sentencia del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita y la notificación del archivo en autos de copia de la misma. Véase, además, las Reglas 13 a 22 del Reglamento de este Tribunal y la Regla 83 del mismo cuerpo legal.
En Angel L. Escuilín Monte v.
José Aponte de la Torre, 2000 J.T.S. 38, resuelto el 8 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró que el requisito de incluir en el apéndice de un recurso de apelación copia de la sentencia apelada dictada por el Tribunal de Primera Instancia y la notificación del archivo en autos es de carácter jurisdiccional, por ser esencial para...
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