Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000547
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

LEXTCA20000629-09 Rivera Rivera v.

Municipio de Juana Díaz

Sandra Ivette Rivera Rivera y Wilfredo Vázquez Luna, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Apelantes

v.

Municipio de Juana Díaz; Honorable Santiago Martínez Irizarry, en su carácter de Alcalde y personalente, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por EQUIS, designada así por desconocerse su verdadero nombre, Antonio Izquierdo Santiago, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Zeta, designada así por desconocerse su verdadero nombre; Aseguradora y, designada así por desconocerse su verdadero nombre, Apelados

Núm. KLAN0000547

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2000.

Sandra Ivette Rivera Rivera y Wilfredo Vázquez Luna y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos solicitan la revisión y revocación de un dictamen final del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, emitida el 6 de marzo de 2000 y archivada en autos el 13 de marzo del mismo año.

Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir requisitos legales y reglamentarios que nos permitan determinar nuestra jurisdicción sobre el mismo.

La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.. y la Regla 16(E)(a) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que el contenido del escrito de apelación contendrá una copia literal de: (a) la sentencia del Tribunal de Primera Instancia cuya revisión se solicita y la notificación del archivo en autos de copia de la misma. Véase, además, las Reglas 13 a 22 del Reglamento de este Tribunal y la Regla 83 del mismo cuerpo legal.

En Angel L. Escuilín Monte v.

José Aponte de la Torre, 2000 J.T.S. 38, resuelto el 8 de febrero de 2000, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró que el requisito de incluir en el apéndice de un recurso de apelación copia de la sentencia apelada dictada por el Tribunal de Primera Instancia y la notificación del archivo en autos es de carácter jurisdiccional, por ser esencial para...

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