Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2000, número de resolución KLCE200000348

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200000348
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

LEXTCA20000629-15 Santiago Lugo v.

Hancock Mutual Life

Alwin Santiago Lugo y Damaris A. Meléndez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos co-administran, Recurridos

v.

John Hancock Mutual Life Insurance Company y Miguel A. Rivera, Peticionarios

Núm. KLCE200000348

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Yauco

Panel sustituto integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino, y los Jueces Colón Birriel y Rodríguez Muñiz

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio del 2000.

-I-

El peticionario John Hancock, Inc. (en adelante "John Hancock”) , nos solicita la revocación de una "Resolución" emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Yauco, el 7 de marzo del 2000, y notificada el 10 de marzo de ese año. El dictamen recurrido declaró "No Ha Lugar" una "Solicitud de Sentencia Sumaria" presentada por John Hancock encaminada a desestimar la demanda por "Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios" presentada

por los recurridos Alwin Santiago Lugo y Damaris A. Meléndez, por sí, y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos co‑administran (en adelante los "recurridos")

Transcurrido el término prescrito en la Regla 37 (A) de nuestro Reglamento sin que los recurridos se expresaran en torno al recurso, resolvemos, no sin antes exponer el trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso.

‑II‑

En o alrededor del 10 de octubre de 1997, los recurridos presentaron una demanda contra John Hancock y Miguel A.

Rivera (en adelante "Rivera") por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegaron, en lo pertinente, que Rivera era el Agente General de John Hancock, compañía proveedora de diversos tipos de seguros con oficinas principales en el municipio de San Juan; que Alwin Santiago Lugo (en adelante “Santiago Lugo”) y Rivera otorgaron un "Contrato de Agente Especial Por Comisión" el 1 de febrero de 1995, sin término de vigencia determinado, mediante el cual Santiago Lugo pasaba a ser un Agente de John Hancok en el área de Ponce; en el contrato se acordó la forma y manera en que se llevarían las relaciones y la remuneración de Santiago Lugo; el 8 de mayo de 1997, pasado cerca de dos años y medio de otorgado el contrato, Santiago Lugo alegó fue despedido, sin ningún tipo de razón, constituyendo ello un incumplimiento del contrato.

Como consecuencia del alegado incumplimiento, los recurridos reclamaron el pago de $50,000.00 por concepto de daños y perjuicios, las costas y honorarios de abogado. Además, solicitaron que el tribunal ordenare el cumplimiento específico del contrato y, en su consecuencia, el pago de las

comisiones que Santiago Lugo dejó de ganarse.

Por su parte, John Hancock contestóla demanda aceptando y negando alegaciones.Levantó varias defensas afirmativas, entre éstas: a) que de haber mediado una relación contractual, lo fue entre Rivera y Santiago Lugo, no entre ella y éste último y, b) dicha relación fue resuelta a tenor con los términos del contrato.

Tras otros incidentes, entre estos, el descubrimiento de prueba, John Hancok presentó "Solicitud de Sentencia Sumaria". Alegó que Santiago Lugo no tenía derecho a remedio alguno por incumplimiento de contrato, por razón de no haber existido entre ellos relación contractual o de patrono‑empleado.

Acompañó a su solicitud una serie de documentos en apoyo a lo solicitado. Por su parte, los recurridos se opusieron a la solicitud, sin acompañar contradeclaraciones juradas, ni prueba documental alguna que pudiera dar lugar a la controversia de hechos alegados por John Hancock.

El 30 de septiembre de 1999, el foro recurrido emitió una orden mediante la cual dictaminó "Como se Pide" a la oposición de los recurridos. El 11 de octubre de 1999, John Hancock solicitó la reconsideración del dictamen. El 26 de octubre, el foro recurrido declaró "No Ha Lugar" la reconsideración solicitada.

El 29 de noviembre de 1999, John Hancock presentó ante nuestra secretaría una petición de certiorari.

(KLCE9901367), solicitando dejáramos sin efecto la anterior resolución del Tribunal de Primera Instancia, negándose a dictar sentencia sumaria a su favor.

Determinamos..que:

[n]o habiendo el foro recurrido fundamentado su dictamen y, menos aún, determinado los

hechos materiales que consideró controvertidos y aquellos sobre los cuales no había controversia, según disponela Regla 36.4 de Procedimiento Civil procede que dicho foro dé cumplimiento a esa disposición reglamentaria. Pág. 4 del dictamen.

Cónsono con esa determinación, denegamos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR