Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000402
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-10 Municipio de Cidra v. M.J. Consulting

Municipio de Cidra, Apelada

v.

M.J. Consulting & Dev., Inc., Apelante

Núm.

KLAN0000402

Apelación

Procedente de Sala Superior de Caguas

Panel integrado por su presidenta, Juez Pesante Martínez, y los Jueces Martínez Torres y Salas Soler.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

Ante nos M.J. Consulting & Development, Inc. (M.J. Consulting), demandados-apelantes, en el interés de obtener la revocación de la sentencia dictada el 20 de enero de 2000, y notificada el 31 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En dicha sentencia el tribunal declaró con lugar la demanda en cobro de dinero por concepto de patentes municipales adeudadas presentada por el ahora aquí apelado Municipio de Cidra (Municipio). El tribunal ordenó a M.J.

Consulting a pagar al Municipio la cantidad de $22,498.97 más los correspondientes intereses y recargos hasta el día que se satisfaga el pago, además de las costas del pleito y $500.00 por concepto de

honorarios de abogados.

Por los fundamentos que se discuten más adelante, luegode modificar la cantidad a pagar por concepto de patentes municipales adeudadas, CONFIRMAMOS la sentencia apelada.

-I-

El 19 de marzo de 1998 el Municipio de Cidra presentó una demanda en cobro de dinero contra M.J. Consulting por concepto de patentes municipales adeudadas. El Municipio alegó que M.J.Consulting estaba operando un negocio dentro de los límites territoriales del municipio, por lo que M.J. Consulting tenía la obligación de pagar una contribución por concepto de patente municipal basada en el volumen de ingreso que M.J.

Consulting generaba en el municipio de Cidra. Alegóque M.J. Consulting adeudaba al Municipio la cantidad de $22,498.97 por concepto de patentes desde 1992 hasta el día 12 de marzo de 1998. M.J. Consulting contestó la demanda negando que debiera suma alguna al Municipio por concepto de patente municipal.

M.J. Consulting sostuvo que era una corporación doméstica con sus oficinas principales establecidas en el municipio de Caguas y que por lo tanto, su obligación para obtener una patente y pagar la contribución correspondiente por volumen de ingresos era con el municipio de Caguas. Afirmó que dichas contribuciones se pagaron en su totalidad a su vencimiento.

Luego de varios trámites procesales, las partes llegaron a un acuerdo para estipular los siguientes hechos que no estaban en controversia:

  1. La Administración de la Vivienda Pública del Departamento de la Vivienda del Gobierno de Puerto Rico (A.V.P.) contrató a M.J. Consulting para

    administrar los residenciales propiedad del a A.V.P. en el municipio de Cidra. Los términos del primer contrato, cuya vigencia era desde el 1ro de agosto de 1992 hasta el 30 de junio de 1995, establecían una tarifa o "management fee" de $30.00 por unidad ocupadaque cobraría M.J. Consulting mensualmente por los servicios de administración. Bajo este contrato M.J. Consulting administraba un total de doscientas cuarenta y cinco (245) unidades.

  2. Al expirar el primer contrato, la A.V.P. y M.J. Consulting otorgaron un segundo contrato el 1ro de julio de 1995, esta vez por una tarifa o "management fee" de $28.80 por administrar doscientas cinco (205) unidades.

  3. En abril de 1999, M.J.

    Consulting cesó operaciones en el Municipio de Cidra.

  4. El año contributivo de M.J. Consulting comienza el 1ro de octubre y termina el 30 de septiembre.

  5. Los servicios de administración que rendía M.J. Consulting en los proyectos, por los cuales devengaba las tarifas por unidad antes señaladas, se pagaban con fondos que suplía la A.V.P., según el presupuesto aprobado por dicha agencia.

    f)

    Los funcionarios utilizados para la administración de las unidades de vivienda eran contratados por M.J. Consulting y por tanto, empleados de esta compañía.

  6. Las oficinas en donde se desempeñan los empleados de M.J. Consulting y donde se realizaban las funciones de administración de los proyectos, estaban localizadas

    en los proyectos de vivienda pública, y tanto los fondos operacionales como la propiedad mueble e inmueble pertenecían a la A.V.P.

    h)

    Los gastos que se incurrían en la administración de los residenciales, incluyendo los salarios de los empleados allí situados, eran por cuenta y cargo de la A.V.P., según presupuestado, y satisfecho con fondos que para ese propósito suplía el gobierno federal. M.J. Consulting administraba los fondos operacionales provistos por la A.V.P. para el mantenimiento de las unidades de vivienda y el pago de los empleados.

  7. El pago de los salarios a los empleados utilizados para la administración de las unidades de vivienda se realizaba mediante la emisión de cheques por parte de M.J. Consulting.

  8. Los salarios que recibían los empleados de los proyectos en los residenciales públicos de Cidra no eran ingresos de la firma M.J. Consulting, sino que representaban gastos operacionales del proyecto que eran sufragados con fondos públicos de la A.V.P., provenientes de subsidio federal y rentas que percibía la A.V.P como propietaria de los residenciales.

  9. M.J. Consulting pagaba en el municipio de Caguas una patente municipal por mantener en ese municipio su oficina principal de negocios.

    Luego de que las partes estipularan los hechos que no estaban en controversia, y dejaran sometido el caso ante la consideración del foro de instancia mediante la presentación de sendos memorandos de derecho, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia el 20 de enero de 2000. La sala

    sentenciadora determinó que M.J. Consulting estaba realizandouna actividad económica en el municipio de Cidra por lo cual tenía la obligación de pagar al Municipio una contribución...

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