Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9901040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-13 Consejo de Titulares Condominio Las Américas v. Luna

Consejo de Titulares Condominio Las Américas, representada por su Presidente, Carmen Sánchez, Demandante-Apelante

v.

Delfidio J. Luna, Jane Doe, esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Juan R. Jiménez, Jane Doe, esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Miguel Miranda, Elissa Enríquez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Alfonso Sánchez, Jane Doe, esposa y Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Demandados-Apelados

Núm.

KLAN9901040

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2000.

El Consejo de Titulares del Condominio las Américas, representado por su presidente la Sra. Carmen Sánchez, en adelante apelante, acude ante nos. Solicita que revoquemosla sentencia de instancia que desestimó el pleito por él incoado contra los demandados-apelados de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se revoca la Sentencia apelada y se devuelve el caso al

Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce, para que continúe su trámite procesal. Consideremos los hechos aplicables.

‑I‑

El apelante presentó una petición juramentada de interdicto ante el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Ponce, contra los aquí apelados: Alfonso Sánchez, Jane Doe, esposa, y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales en el Caso Civil Número JPE-97- 0660; Delfidio J. Luna, Jane Doe, esposa, y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales, en el caso civil JPE-97-0637; Miguel Miranda, Elissa Enríquez, esposa, y su Sociedad Legal de Bienes Gananciales en el caso civil número JPE-97-0638, y Juan R. Jiménez, Jane Doe, esposa, y la Sociedad Legal de bienes Gananciales por ellos compuesta en el caso JPE-97-06371 Alegó que, en síntesis:

... el Foro con jurisdicción sobre la materia era el de Primera Instancia, por tratarse de una acción sobre un inmueble localizado en Ponce, que al mismo se le asignó un estacionamiento, era un elemento común perteneciente a la Comunidad de Titulares del Condominio, y que sin autorización del Consejo de Titulares, los demandadosconstruyeran unas paredes en el estacionamiento, cerrándolo y convirtiéndolo en propiedad privada en violación al Reglamento del Condominio y a las leyes aplicables.

Los apelados en su contestación a la demanda alegaron como defensas afirmativas que el estacionamiento les perte-

necía ya que mediante votación y por consentimiento unánimede todos los condóminos y titulares se había aprobado que éstos les fueran adjudicados como elementos privados.

Luego de varios incidentes procesales2 y mediante Sentencia de 9 de septiembre de 1999, archivada en autos el 15 de septiembre siguiente, el Tribunal de instancia desestimó el pleito ante sí por considerar que el foro con jurisdicción exclusiva para considerar el mismo lo era el Departamento de Asuntos al Consumidor, en lo sucesivo DACO.

Inconforme, el apelante presentó el escrito de apelación de epígrafe ante nos. Solicita que revoquemos alTribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Salade Ponce, porque erró al "dictar sentencia desestimando el presente caso por el fundamento de que el Departamento deAsuntos al Consumidor (DACO), tiene jurisdicción exclusivasobre la controversia presentada en el injunction." Los apelados comparecieron sosteniendo el dictamen apelado.

Consideremos el derecho aplicable.

-II-

"Como se sabe, los foros judiciales de Puerto Ricosontribunales de jurisdicción general. Como tal tienenautoridad para entender en cualquier causa de acción que presente una controversia propia para la adjudicación."

Junta Dir. Cond. Montebello v. Fernández, 136 D.P.R.

223, 230(1994) Por ello, para privarlos de su jurisdicción "es necesario que así se haya dispuesto expresamente en algún estatuto o que ello surja del mismo por implicación necesaria." Junta Dir. Cond. Montebello v. Fernández, supra. A esos efectos, cuando "la ley orgánica de la agencia administrativa le confiere expresamente la jurisdicción al ente administrativo, se trata de una jurisdicción exclusiva por vía de estatuto y no es necesario considerar la aplicación de jurisdicción primaria". D. Fernández, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ed. Forum, Colombia, 1993, pág. 428.

En el caso de marras, el Tribunal apelado desestimó el caso invocado por el apelante contra varios titulares ya que concluyó que a tenor con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, ...

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