Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000073
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-21 Torres García v.

Meléndez

Enrique Torres García, Querellante-Recurrido

v.

Juan A. Meléndez, Querellado-Recurrente

Núm.

KLRA0000073

Revisión

Procedente de DACO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

El querellado-recurrente, Juan A. Meléndez, nos solicita la revisión de una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) que le ordenó reembolsar al querellante-recurrido, Enrique Torres García, la suma de $1,725.75 por concepto del estimado de corrección de ciertos defectos de construcción en su residencia. Se basa, esencialmente, en que la agencia administrativa incidió al no dejar sin efecto la vista adjudicativa celebrada en rebeldía a pesar de las mociones que a tales efectos sometió ante dicho foro. Sostiene Meléndez que no fue notificado del señalamiento de la audiencia y

que por consiguiente era improcedente la anotación de rebeldía impugnada.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se expide el auto de revisión solicitado y se ordena al D.A.C.O.

celebrar una vista evidenciaria para dilucidar la controversia en torno a dicha notificación entendiéndose que de resolver dejar sin efecto la resolución dictada en rebeldía contra el recurrente, le permita presentar la prueba pertinente para probar sus alegaciones.

Del récord administrativo ante nuestra consideración se desprende que el querellante-recurrido Enrique Torres García y el querellado-recurrente, Juan A. Meléndez, pactaron un contrato de arrendamiento de obra. Mediante el mismo, Meléndez se obligó a construir la vivienda de Torres García en el Solar B-3 de la Urbanización Bosque Dorado. La casa se entregó el 15 de enero de 1998. Días antes de su entrega física ya Torres García había notificado por escrito a Meléndez de los defectos de construcción que había encontrado al examinar la propiedad.1

Torres García le informó nuevamente a Meléndez acerca de las deficiencias prevalecientes en la construcción de la residencia.2 Luego de que éste realizara varios intentos infructuosos para corregir los defectos de construcción, particularmente aquellos referentes a la filtración del techo, presentó ante el D.A.C.O. la Querella Núm. 100003669. Allí reclamó la existencia de vicios de construcción en cuanto a "liqueos en el techo de la mayor parte de la

propiedad en terraza, family room, cocina y cuartos".3

Ante la presentación de la querella, y previa notificación a las partes, personal técnico del D.A.C.O. inspeccionó la propiedad. Durante ese acto se llegó a un acuerdo parcial. A tenor del mismo, Torres García contrataría a una persona particular para que corrigiese los defectos relacionados con la filtración del techo. Para ello, Meléndez le pagaría la suma de $2,000.00. En cuanto a los restantes defectos de construcción señalados, este último se encargaría de corregirlos. Igualmente se "compromet[ió] a reparar las áreas afectadas del gypsum board tan pronto se selle el techo."4

A tales efectos Meléndez presentó una moción informativa notificando al D.A.C.O. del acuerdo referido e incluyendo copia del cheque expedido a favor de Torres García por el monto antes mencionado.5 El resultado de la visita se consignó en el Informe de Inspección suscrito por el inspector del D.A.C.O.6 Allí, se valoró en $1,725.75 el costo global estimado para la corrección de los defectos de construcción que atendería Meléndez. Se desglosó esta cantidad según citamos a continuación:

"Corregir terminación en paredes de gypsum board L/S $

700.00

Pintura L/S 350.00

Limpiar plafones L/S 250.00

Corregir empozamientos de agua en el techo L/S 175.00

Imprevistos 10% 147.50

Seguro Obrero.7% 103.25

TOTAL $1,725.75"

Meléndez objetó las partidas estimadas en el Informe de Inspección.7 Señaló que la corrección en las paredes podría realizarse "a un costo no mayor de $125.00"; que la pintura podría hacerse a un costo que "no sobrepasa los $100.00"; y que tanto la limpieza de los plafones como la reparación de los empozamientos en el techo podrían efectuarse "a un costo [respectivo] no mayor de $50.00". Id., pág. 13. Solicitó, además, el archivo de la querella por estimar que ésta se había tornado académica por las correcciones que efectuó el querellante-recurrido sin notificarle ni brindarle oportunidad de reparar las deficiencias.

El D.A.C.O citó a las partes a una vista para dilucidar la querella.8 Por la incomparecencia de Torres García se ordenó su archivo mediante resolución dictada y notificada el 24 de junio de 1999.9 Con fecha del mismo día de la vista, éste remitió una misiva al D.A.C.O. Le informó las razones para su ausencia.10 Adujo que en ese día había acudido a las instalaciones de la agencia y se había comunicado vía telefónica, a las 10:15 AM, con la jueza administrativa Mildred López Pérez. Ello para indicarle que demoraría algunos minutos en...

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