Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLRA0000137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-23 Rosado Soto v.

Villa Carolina Court

Carlos J. Rosado Soto, Querellante-Recurrido

v.

Villa Carolina Court, S.E., Liberty Mutual Insurance Co., Querellados-Recurrentes

Núm.

KLRA0000137

Revisión

Procedente de DACO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

Los querellados‑recurrentes, Villa Carolina Court, S.E. y Liberty Mutual Insurance, Co. Inc., nos solicitan que revisemos la resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) mediante la cual se les ordenó la corrección satisfactoria de ciertos defectos de construcción en la propiedad del querellante‑recurrido, Carlos J.

Rosado Soto, o en la alternativa, el reembolso de la suma de $1,985.00 más los intereses correspondientes hasta su cumplimiento de transcurrir el plazo sin que se cumpliese con lo ordenado. Por haber notificado algunos de los defectos de construcción fuera del término para ello ordenado por el reglamento pertinente del D.A.C.O., se expide el

auto solicitado a los fines de remitir el asunto a dicha agencia administrativa para que proceda a ordenar que se corrijan los defectos que se dirán y el monto del reembolso de no cumplirse con lo ordenado.

Surge del expediente administrativo ante nuestra consideración que el querellante‑recurrido, Carlos J. Rosado Soto, es propietario del apartamiento 1901 del Condominio Villa Carolina Court en Carolina, Puerto Rico. El 28 de octubre de 1998 adquirió la propiedad de Villa Carolina Court, S.E., promotora o urbanizadora del proyecto. Cuarenta y un (41) días después, el 9 de diciembre de 1998, dirigió una carta certificada con acuse de recibo al Presidente de RFR Construction, S.E., constructora del complejo. Le informó defectos de construcción que encontró en el apartamiento.

Remitió fotocopia de la misiva al Presidente de Villa Carolina Court, S.E., querellada‑recurrente, por correo certificado con acuse de recibo.

El 3 de junio de 1999 presentó ante el Departamento de Asuntos del Consumidor la querella Núm. 100006117 contra la urbanizadora del proyecto. Alegó la existencia de los siguientes defectos de construcción que no habían sido corregidos:

  1. La bañera del baño (del pasillo) está descascarada

  2. Mezcladora del baño del cuarto principal filtra agua

  3. Grietas en las paredes y techo del cuarto principal

  4. Grietas en ambos baños

  5. Patio acumula agua

  6. Puertas de closets descuadradas

  7. No tiene los números que identifican los apartamentos

  8. Problemas de electricidad

  9. Sliding door descuadrada.

Véase, Determinación de Hecho Núm. 4, resolución de D.A.C.O. de 21 de diciembre de 1999, apéndice I, pág. 2, Solicitud de

Revisión.

Personal técnico del D.A.C.O. inspeccionó la propiedad. Ello para corroborar los defectos reportados por el querellante. El resultado de la visita se consignó en el Informe de Inspección suscrito por el Inspector Héctor Luis Maisonet. Véase, apéndice IV, págs. 13‑14, Solicitud de Revisión. En el mismo se valoró en $1,985.00 el costo global estimado para la corrección de los defectos de construcción aludidos. Se desglosó esa cantidad según citamos a continuación:

"Bañera L/S $650.00
Mezcladora 45.00
Grietas 40.00
Patio 250.00
Puertas Closet 200.00
Electricidad 350.00
Sliding Door 450.00
$1,985.00."

La vista administrativa ante el D.A.C.O. se celebró. Todas las partes comparecieron. Posteriormente emitió la resolución recurrida. Determinó, entre otros hechos, que "la parte querellante reclamó a la parte querellada la corrección de las deficiencias antes indicadas dentro del mes de adquirida la propiedad. No obstante, aunque realizó ciertas reparaciones, las mismas no resultaron satisfactorias. Véase, Determinación de Hecho Núm. 5, resolución, apéndice I, pág. 2, Solicitud de Revisión. Con ello como base, se resolvió que los defectos de construcción alegados en cuanto a las grietas en las paredes, a la filtración de agua de la mezcladora, a la bañera desconchada, y a los descuadres en las puertas de los closets, habían sido oportunamente notificados a la urbanizadora o constructora según el plazo reglamentario de treinta (30) días a partir del...

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