Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000153
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-28 Teresa Lopez v. Porrata Doria

Ana Teresa Lopez y Otros , Demandados-Reconvenidos Apelantes

v.

Leonor Porrata Doria y Otros, Demandadas-Reconvenientes, Apelados

Jessica Lugo Porrata Doria y Otros, Demandantes

v.

Ricardo J. Calderón Lopez y Otros, Demandados-Demandantes, Contra Terceros-Apelantes

v.

Leonor Porrata Doria y Otros, Terceros-Demandados Apelados

Núm. KLAN0000153

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez Aponte Jiménez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

Los apelantes Ana Teresa López, Ricardo J. Calderón López y Jorge Calderón López nos solicitan que dejemos sin efecto una sentencia parcial final emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual dicho foro acogió una solicitud de sentencia sumaria sometida por la apelada corporación A.B.C. t/c/p Drum Seller Corp h/n/c Patio de Sam. Como resultado, desestimó la reclamación por daños y perjuicios presentada en su contra. Atendido el recurso ante nuestra consideración a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos confirmar la sentencia

apelada.

Según se desprende de la declaración jurada del joven Jesús Martín Rosado,1 el viernes 20 de agosto de 1993 Víctor Pimentel, Gianni Tomasini Durán y él llegaron al restaurante‑barra conocido como Patio de Sam alrededor de las 10:45 de la noche. Allí se encontraron con varias amistades. Entre ellas estaban José

Carlos Santiago Vázquez, Gary Rocaford, Miguel Príncipe Rodríguez y Nestor Curet Miranda. Al tiempo llegaron al lugar Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata Doria, (Q.E.P.D.), quienes venían de una fiesta.2 Mientras estuvo en ese lugar el joven Martín Rosado afirma que ingirió bebidas alcohólicas al igual que lo hizo Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata Doria. Todos ellos se marcharon del establecimiento cerca de las 2:30 de la madrugada del sábado 21 de agosto de 1993.

Luego de buscar sus respectivos automóviles, se encontraron en el semáforo del área del Capitolio en dirección de San Juan hacia Hato Rey. Rafael Lugo Porrata Doria conducía un carro modelo Beretta. Ricardo Calderón López iba de pasajero. José Carlos Santiago Vázquez manejaba un Ford Mustang e iba acompañado por Gary Rocaford. Nestor Curet Miranda y Miguel Príncipe Rodríguez utilizaban un Honda CRX. Víctor Pimentel, Gianni Tomasini Durán y él venían en un auto de marca Eagle, modelo Talón. De ahí emprendieron la marcha.

El informe de tránsito preparado por la Policía de Puerto Rico indica que estos cuatros carros transitaban por el Expreso Muñoz Rivera en dirección de San Juan hacia Hato Rey a una

velocidad mayor a la permitida por ley haciendo carreras ("regateo"). Al llegar frente a la Calle Central en el sector de Miramar uno de los vehículos, que venía por el carril derecho, impactó con su parte izquierda delantera el auto marca Beretta, el cual discurría por el carril izquierdo. El conductor del vehículo Beretta perdió el control del mismo, pasó sobre la isleta del lado derecho de la carretera chocando con un objeto fijo utilizado para la expresión pública.

Rafael Lugo Porrata Doria era el conductor de ese vehículo. Desafortunadamente, murió en el accidente. Resultó con .20% de alcohol/peso en la sangre según el informe de toxicología. Ricardo Calderón sufrió serias lesiones.

Como consecuencia de ese lamentable evento se presentaron en el tribunal de instancia diversas reclamaciones sobre daños y perjuicios por la alegada negligencia de múltiples partes. Todas ellas se han demandado y reconvenido entre sí al igual que demandado entre partes.

Contra el Patio de Sam se alegó que incurrió en negligencia al continuar vendiéndole y sirviéndole bebidas alcohólicas al joven Rafael Lugo Porrata Doria cuando éste evidentemente había ingerido en exceso de lo permitido por ley lo cual no le permitía estar en sus mejores facultades para luego conducir un vehículo de motor. Asimismo, que nada se hizo para evitar tal expendio ni para impedir que el fenecido manejara un automóvil cuyas consecuencias eran...

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