Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9901228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN9901228 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
LEXTCA20000630-29 El Pueblo de Puerto Rico v. García Morales
El Pueblo de Puerto Rico, Apelado
Núm. KLAN9901228
Apelación
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Aponte Jiménez Aponte Jiménez, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.
El apelante, Angel García Morales, también conocido como Angelo García Morales, comparece ante nos con un recurso de apelación interpuesto para que revoquemos dos sentencias impuestas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan como resultado de haber sido encontrado culpable de dos delitos menos graves de agresión agravada bajo el Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4032. En virtud de las mismas fue condenado a dos penas de reclusión de treinta (30) días por cada cargo a cumplirse consecutivamente. Nos solicita la revocación de
las mismas. Levanta la comisión de cuatro errores. En esencia, impugna la apreciación de la prueba en unión a que se enmendó indebidamente la denuncia en su contra para imputarle agresión agravada en lugar de simple. Sostiene también que fue sentenciado sin que se emitiera el informe pre-sentencia al que, a su juicio, tiene derecho.
Finalmente señala que negarle la concesión de una sentencia suspendida constituyó un abuso de discreción.
Examinado el recurso, dictamos resolución interlocutoria el 11 de enero de 2000. Intimamos a García Morales para que mostrara causa por la cual no deberíamos desestimar la apelación por no haber notificado al Fiscal con copia de la misma según requerido por la Regla 194 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.194 y la 23(B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.
XXII-A, R.23(B). En cumplimiento con ello, compareció. Aunque afirma que notificó al Procurador General con copia del recurso el mismo día que lo presentó, admite que no lo hizo con el Ministerio Público. Argumenta que no obstante, realizó gestiones equivalentes a notificar al Fiscal. A su juicio, ese requisito estatutario y reglamentario se satisfizo con la carta que le remitió catorce (14) días después de haber presentado la apelación a los fines de reunirse para preparar la exposición narrativa de la prueba desfilada ante el foro sentenciador.
En atención a lo anterior, el 27 de enero de 2000, emitimos resolución. Le concedimos un término...
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