Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9900948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-37 Gandía Fabián v. Méndez Vázquez

Mary Ann Gandía Fabián, Demandante-Apelada

v.

Angel B. Méndez Vázquez, Et. Al., Demandados-Apelantes

Núm. KLAN9900948

Apelación

Procedente de Sala Superior de Toa Alta

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, laJueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.

SENTENCIA

En San.Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2000.

Los apelantes, Sr. Angel Méndez Vázquez et al., solicitan la revocación de una sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 7 de junio de 1999. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar una demanda en cobro de dinero presentada por la apelada, Lcda. Mary Ann Gandía Fabián, por servicios profesionales prestados en un procedimiento de petición de quiebras.

Inconforme con dicha determinación, acude ante nos el Sr. Méndez Vázquez et al. mediante recurso de apelación presentado el 8 de septiembre de 1999.

En el referido recurso, el Sr.

Méndez Vázquez, alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al asumir jurisdicción sobre el caso, ya que estaba en efecto una orden de paralización de los procedimientos emitida por el Tribunal de Distrito Federal. También alega que incidió él foro apelado al negarse a considerar una moción presentada por dicha parte en la cual informó al tribunal a quo que carecía de representación legal y que toda la documentación referente al caso de quiebras estaba en poder de la Lcda. Gandía Fabián, su representante legal en dicho litigio. En consecuencia, señala el Sr. Méndez Vázquez et al. que el Tribunal de Primera Instancia le privó de un debido proceso de ley al así actuar. Por último, alega el Sr. Angel Méndez et al. que erró el foro apelado al no formular determinaciones de hechos en su sentencia, según lo dispone la Regla 43.2 de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R. 43.2.

En su escrito, la Lcda. Gandía Pagán, niega que se hayan cometido tales errores. Contando con las alegaciones de ambas partes, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al foro a quo para que atienda lo aquí dispuesto.

I

El 17 de enero de 1996, los apelantes, Sr. Ángel Méndez Vázquez et al. contrataron los servicios de la Lcda. Mary Ann Gandía Fabián para que los representara en una petición de quiebra al amparo del Capítulo 11 de la Ley de Quiebras de los Estados Unidos, 11 U.S.C. sec. 1101 et seg. Las partes pactaron honorarios de abogado a razón de ciento cincuenta

dólares ($150.00) por hora trabajada en el caso, sin límite de horas. Casi un año después, el 12 de septiembre de 1997, la Lcda. Gandía Fabián presentó una primera factura por $27,895.08, la cual fue pagada en su totalidad, De otra parte, los apelantes, Sr. Méndez Vázquez et al pagaron $9,621.25 al Sr. Wilberto Lugo por los servicios prestados como contador durante los procedimientos.1

El 7 de octubre de ése mismo año la Corte de Quiebras de los Estados Unidos aprobó, según lo dispone la ley federal 11 U.S.C.A. sec. 1129, el plan de reorganización del Sr. Méndez Vázquez et al. y dispuso una partida de $35¡000 para gastos administrativos. 11 U.S.C.A. sec. 503(B)(4). Según se desprende de lo anterior, ya para ésta fecha dicha parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR