Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000384
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000384 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
LEXTCA20000630-38 Vega Ortiz v. Bonilla Vázquez
Janette Vega Ortiz por sí y en representación de su hija menor, Carynette Rodríguez Vega de tres años de edad, Demandante-Recurrida
Nelson Bonilla Vázquez y su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Aseguradora, Inc. Sr.
John Doe, Demandados
Núm. KLCE0000384
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Ponce
Panel integrado por su presidente, Juez Negrán Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.
Nelson Bonilla Vázquez ("Peticionario"), nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual denegó su solicitud para que se desestimara la reclamación instada contra Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales integrada por la primera y el peticionario.
Examinado el escrito petitorio, estamos en condiciones de resolver el recurso, sin ulteriores trámites.
Por haberle causado negligentemente la muerte a su compañero consensual, Janette Vega Ortiz, por sí y en representación de la hija menor de ambos, Carynette Rodríguez Vega ("Recurridas"), presen-
taron una demanda enmendada contra el Sr. Nelson Bonilla Vázquez, el peticionario, Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales integrada por la segunda y el primero, reclamando compensación por los daños y perjuicios que alegadamente habían sufrido como consecuencia de un accidente de tránsito provocado por el peticionario. Este fue emplazado, pero no así Jane Doe, la que todavía continúa innominada en la demanda.
En su contestación a la demanda, el peticionario negó su responsabilidad. Posteriormente, presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda en cuanto a la sociedad de gananciales y Jane Doe. Adujo que éstos no habían sido emplazados dentro del término que prescribe la Regla 3.4(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.
III, y que la causa de acción procedía solamente contra él y no contra su esposa, Jane Doe. Recibida la oposición de las recurridas, el tribunal de instancia emitió el dictamen impugnado, denegando sin fundamentos la desestimación solicitada.
Aunque el peticionario sostiene que al así actuar el referido foro incidió, no tiene razón, por lo que debemos declinar la expedición del auto solicitado.
La demanda enmendada instada expone que el peticionario está casado con Jane Doe, que...
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