Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-47 El Pueblo de Puerto Rico v. Lébrón Rivera

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Alexis Lebrón Rivera, Peticionario

Núm. KLCE0000669

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramirez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

‑I‑

Contra el peticionario, Alexis Lebrón Rivera, se presentaron numerosos cargos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por delitos sexuales cometidos contra su hija menor de edad, en el lugar de residencia de ambos en Yauco,, Puerto Rico. Se presentaron 187 denuncias por los delitos de incesto, 33 L.P.R.A. sec. 4121; violación técnica, 33 L.P.R.A. sec. 4061 (Supl. 1999); tentativa de violación técnica, 33 L.P.R.A. secs. 3122 y 4061 (Supl. 1999); sodomía, 33 L.P.R.A. sec. 4065 (Supl.

1999) y actos lascivos, 33 L.P.R.A. sec. 4067 (Supl. 1999).

El día 7 de noviembre de 1999, se emitió un auto de prisión provisional en su contra. El peticionario fue ingresado al no poder prestar la fianza que le fuera fijada.

Oportunamente, la representación legal del peticionario presentó una moción bajo la Regla 240 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 240, para que se determinara si el peticionario estaba en condiciones de ser procesado. El peticionario aparentemente fue referido a Psiquiatría Forense, donde permaneció a partir del 10 de noviembre de 1999, bajo evaluación.1

El día 29 de noviembre de 1999, se emitió un segundo auto de prisión provisional por cargos relacionados a los primeros.2

El peticionario supuestamente fue dado de alta de Psiquiatría Forense el 26 de enero de 2000, habiéndose determinado que estaba apto para comparecer al juicio.

Luego de otros incidentes, el 17 de marzo de 2000 se determinó causa probable para acusarlo por los delitos imputados. Se señaló el comienzo del juicio para el 10 de mayo de 2000, señalamiento que aparentemente fue transferido

más tarde para el 30 de mayo de 2000.3

El jueves 25 de mayo de 2000, el peticionario presentó una solicitud de hábeas corpus, alegando que había permanecido detenido en espera de juicio más de seis meses, en violación a la Sección 11 del Art. II de la Constitución de Puerto Rico. Para esa fecha, habían pasado más de 180 días del auto de prisión original del 7 de noviembre de 1999. Los seis meses a partir del auto de prisión emitido el 29 de noviembre de 1999 vencían el sábado 27 de mayo de 2000.

El día fijado para el comienzo del juicio, el martes 30 de mayo de 20004, el peticionario insistió en su solicitud de hábeas corpus y solicitó que la misma fuera adjudicada antes del comienzo del juicio. El Tribunal expresó que la solicitud no había sido traída a su consideración por la Secretaria y que tampoco se había citado a la técnica de récord, por lo que procedió a posponer su discusión para el día siguiente. El Tribunal comenzó la celebración del juicio.

Al día siguiente, las partes argumentaron sobre la solicitud de hábeas corpus. El peticionario insistió en que el término contemplado por la Constitución para la celebración del juicio había transcurrido antes del comienzo de la vista, por lo que procedía ordenar su excarcelación.

Por su parte, el Ministerio Público alegó que el tiempo que el peticionario había estado ingresado en Psiquiatría Forense con relación a su solicitud bajo la Regla 240 de las

de Procedimiento Criminal debía ser excluido del cómputo de los seis meses, por lo que el término constitucional no había transcurrido. También expresó que, de todos modos, como el término vencía el sábado 27 de mayo de 2000, el mismo se prorrogaba hasta el próximo día laborable, martes 30 de mayo de 2000, por lo que habiéndose comenzado el juicio en dicha fecha, no había ocurrido violación constitucional.

Mediante resolución emitida en corte abierta el 1 de junio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud del peticionario. El Tribunal denegó el planteamiento del Ministerio Público de que el período utilizado para determinar la procesabilidad del...

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