Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9801108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9801108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-51 Rosario Agosto v. Hospital Font Martello

Yolanda Rosario Agosto, Benjamín Donato, por sí en representación de la Sociedad Legal de Gananciales integrada por él y Yolanda Rosario Agosto, Demandantes-Apelantes

v.

Hospital Font Martello, Inc., Administración del Fondo de Compensación al paciente, Dr.

José M. Vega Emmanuelli, Dr. José Cuyar Fernández, Dr. Edgar Richardson, Demandados-Apelados

Núm. KLAN9801108

Apelación

Procedente de Sala Superior de Carolina

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos, y los Jueces Rivera Pérez y Rodríguez García.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

Por medio de un escrito de apelación, comparecen ante este Tribunal los demandantes Yolanda Rosario Agosto, su esposo Benjamín Donato y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. ("Rosario", los “Rosario Donato" o "el Matrimonio") . Éstos nos solicitan que revoquemos parcialmente una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, el día 14 de de agosto de 1998, copia de cuya notificación fue archivada en autos el día 19 de agosto de 1998. Mediante el referido dictamen, a pesar de que el tribunal sentenciador declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios

declaró Ha Lugar una demanda sobre daños y perjuicios por impericia médica instada por los Rosario Donato en cuanto al codemandado Dr. José L. Cuyar Fernández ("Dr. Cuyar"), concedió una indemnización menor a la reclamada en la acción judicial y declaró

No Ha Lugar la misma en cuanto al codemandado Hospital Font Martello.

Examinado el recurso en sus méritos, revocamos la sentencia apelada en cuanto declaró No Ha Lugar la demanda con respecto al referido Hospital Font Martello. Además, modificamos el dictamen para aumentar el monto de la indemnización concedida a la demandante Rosario.1

  1. Trasfondo Fáctico y Procesal

    El día 17 de junio de 1992, el matrimonio Rosario Donato, a nombre propio y de la sociedad de gananciales compuesta en ese entonces por ambos, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios por alegada impericia médica contra el Hospital Font Martello, Inc., la Administración del Fondo de Compensación al Paciente, el Dr. José M. Vega Emanuelli, el Dr. José Cuyar Fernández y el Dr. Edgar Richardson. (Apéndice de la Apelación, págs. 50‑54).

    Resumidamente,en la acción judicial se alegó que el día 18 de agosto de 1991 Rosario fue, al Hospital Font Martello para atenderse un fuerte dolor abdominal que la aquejaba y que, por instrucciones del codemandado Dr. Vega Emanuelli, fue recluida en dicha institución hospitalaria. Se alegó también que, luego de la realización de un sonograma, los codemandados doctor Richardson y doctor Cuyar sometieron a Rosario a una operación en la que le estirparon el apéndice y drenaron un quiste ovárico, sin obtener el consentimiento de la paciente, de su entonces esposo o de algún familiar; que, a raíz de la intervención quirúrgica, la paciente desarrolló distensión abdominal, mayor dolor, fiebre, anemia e hipertensión; que el día 22 de julio un sonograma mostró una lesión quística mayor que la detectada en el primer sonograma, la cual era consistente con un absceso pélvico según la interpretación del radiólogo, por lo que a Rosario se le sometió a una segunda intervención quirúrgica en la que se le drenó el referido absceso; que, el día 27 de junio de 1991, a Rosario se le realizó un nuevo sonograma que reveló la formación de nuevos abscesos y que la paciente desarrolló una fístula enterocutanea, problemas pulmonares y fiebre.

    En la acción judicial que aquí reseñamos se alegó además que, en vista de que la paciente no presentaba mejoría y de que su salud empeoraba de forma acelerada, Donato y otros familiares trasladaron a Rosario al Hospital del Maestro donde fue operada nuevamente. Según alegado, en dicha operación se realizó una recesión parcial del intestino y se extirpó parte del mismo, siendo necesaria la realización de una transfusión

    de sangre. Los demandantes arguyeron en su acción judicial que los codemandados incurrieron en actos negligentes al hacer un diagnóstico equivocado de apendicitis, cuando en realidad se trataba de un absceso pélvico y que el hospital codemandado incumplió con su responsabilidad de mantener la sala de operaciones en condiciones apropiadas de asepsia, lo que contribuyó a empeorar la condición sufrida por Rosario.

    Al amparo de tales alegaciones, en la demanda se reclamaron mil dólares ($1,000.00) por concepto de deducibles no cubiertos por el plan médico; seis mil dólares ($6,000.00) por pagos hechos a terceros por el término de un año para efectuar las tareas correspondientes a la demandante Rosario; doscientos cuarenta mil dólares ($240,000.00) como indemnización a Rosario por menoscabo a la capacidad de trabajo proyectada; un millón de dólares (1,000,000.00) en compensación por los dolores físicos y angustias mentales irrogados a Rosario, y cien mil dólares ($100,000.00) para el codemandante Donato por sufrir la ausencia prolongada de su esposa, al verla sufrir intensos dolores y por las alteraciones a su rutina de trabajo y sus horas de descanso, más los correspondientes intereses, costas y honorarios de abogado.

    Más adelante, mediante un escrito fechado en 11 de septiembre de 1992, el Hospital Font Martello presentó una contestación a la demanda instada en su contra. (Apéndice de la Apelación, págs. 54a y 54b) . En dicho escrito, el referido hospital admitió algunas alegaciones, negó otras y levantó varias defensas afirmativas. Específicamente, el Hospital Font Martello admitió en su contestación que los codemandados doctor

    Vega Emanuelli, doctor Richardson...

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