Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLCE0000180
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000180 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Gerardo Morales Rodríguez, Peticionario
Núm.
KLCE0000180
Certiorari
Procedente de Sala Superior de San Juan
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces González Rivera y Ortiz Carrión.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.
El peticionario, Gerardo Morales Rodríguez, solicita la revisión de una resolución emitida el 23 de enero de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el procedimiento sobre fijación de pensión alimentaria presentado contra el peticionario por la parte recurrida, María Tremols.
Mediante el dictamen en cuestión, el Tribunal denegó sumariamente una moción presentada por el peticionario para la revisión de la pensión existente a favor de la parte recurrida, por el fundamento de que la pensión del peticionario había
sido revisada poco tiempo antes, en enero de 1999, a solicitud de la parte recurrida, emitiéndose en dicha ocasión un dictamen en rebeldía contra el peticionario. El peticionario solicitó del Tribunal que se revisara nuevamente la pensión, alegando que existía evidencia adicional que no había sido considerada por el Tribunal de Primera Instancia en su dictamen en rebeldía.
Mediante resolución emitida el 10 de abril de 2000, acordamos acoger el recurso del peticionario como una apelación, Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni, 147 D.P.R.__ (1998), 98 J.T.S.
151, y concedimos término a la parte recurrida para comparecer. El término concedido ha transcurrido.
Revocamos.
Según se desprende del recurso, las partes procrearon una hija, aparentemente sin estar casados. En 1995, el peticionario compareció voluntariamente al Tribunal y solicitó que se le fijara una pensión a favor de su hija, y que se le ordenara a la recurrida permitirle relacionarse con ella. El Tribunal fijó una pensión de $140.00 mensuales y reglamentó las relaciones entre el peticionario y la menor.
Posteriormente, la recurrida compareció al Tribunal solicitando que se aumentara la pensión fijada. El peticionario fue notificado a través de su anterior representación legal a su dirección de récord, a pesar de que en ese momento se había casado y se había mudado de su antigua dirección, hecho que supuestamente le constaba a la
recurrida. No obstante, el peticionario compareció al nuevo procedimiento mediante una nueva representación.
Alegadamente, debido a las dificultades en su notificación, la nueva representación legal del peticionario no pudo comparecer a la vista sobre la fijación de la pensión. La recurrida no notificó al Tribunal que ella también se había casado, ni brindó información sobre los ingresos de su esposo.
El Tribunal de Primera Instancia emitió el correspondiente dictamen en rebeldía el 27 de enero de 1999, aumentando la pensión del peticionario a $600.00 mensuales, retroactiva al 12 de junio de 1997. Este dictamen, fue archivado en autos y notificado el 23 de abril de 1999. El peticionario no solicitó reconsideración de este dictamen, ni recurrió del mismo.
El 27 de mayo de 1999, el peticionario sometió una moción de relevo de sentencia, señalando las dificultades en su notificación y alegando que la pensión era excesiva. El...
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