Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN0000304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000304
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-61 Bermúdez Amaro v.

Alfaro Rodríguez

Efraín Bermúdez Amaro, Demandante-Apelado

v.

Hernanda Alfaro Rodríguez, Demandada-Apelante

Núm.

KLAN0000304

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integradopor su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

El 31 de marzo de 1999, el Sr. Efraín Bermúdez Amaro instó una demanda de división de bienes gananciales como resultado de la disolución del matrimonio y la sociedad de bienes gananciales que tuvo constituida con la Sra. Hernanda Alfaro Rodríguez. Dicha sociedad quedó disuelta mediante sentencia de divorcio de 29 de octubre de 1998, notificada el 5 enero de 1999.

Por su parte, la Sra. Alfaro Rodríguez contestó la demanda de liquidación de la comunidad de bienes gananciales y afirmativamente alegó, en el párrafo 1 de la contestación, en lo pertinente al caso de autos, que aceptaba haberse casado con el Sr. Bermúdez el 28 de mayo de 1993, pero que,

antes, habían estado viviendo consensualmente como marido y mujer desde 1983 adquiriendo bienes y deudas tanto para la comunidad como para la extinta sociedad de bienes gananciales. En el párrafo 4 de su contestación, la Sra. Alfaro Rodríguez indicó que, además de los bienes enumerados en la demanda por el Sr. Bermúdez, existían otros bienes en comunidad.

Asimismo, en la súplica de la contestación a la demanda, la Sra. Alfaro concluyó de esta manera:

POR TODO LO CUAL muy respetuosamente se suplica que en su día y previo al trámite de ley correspondiente se liquide la sociedad y la comunidad que existe entre las partes y se le impongan los honorarios de abogado de la parte demandada al demandante Efraín Bermúdez Amaro, ya que la demandada no tiene recursos para proceder al pago de este abogado y por el contrario el demandante gana lo suficiente por concepto de trabajo en el tren urbano más su pensión sobre Mil Dólares a la cual tiene derecho. (Énfasis suplido.)

Así las cosas, el 29 de abril de 1999, el tribunal apelado emitió una resolución ordenando a las partes reunirse y llevar a cabo un inventario y tasación de los bienes sujetos a división señalando vista de los procedimientos a seguir para el 27 de septiembre de 1999. En dicho día ambas partes presentaron un Informe de Primera Comparecencia. En el referido documento las partes hacen constar, bajo el párrafo B, haber definido, como controversias de hechos y de derecho, entre otras: (1) que se casaron pata el 28 de mayo de 1993, (2) desde más o menos 1983 comenzaron a convivir como marido y mujer en una relación consensual existiendo una .comunidad de bienes, hecho que niega el demandante, (3) que existió una sociedad legal de gananciales desde el 28 de mayo de 1993 hasta febrero de 1999, (4) si el Sr.

Bermúdez aportó privativamente dinero para la compra de un bien inmueble y, por último, (5) si el demandante tiene unos créditos desde que la sentencia de divorcio advino final y firme.

A pesar de lo anterior, en el apartado C del Informe, se estipulan los siguientes hechos: (1) que las partes contrajeron matrimonio en mayo de 1993, (2) que se divorciaron el 5 de enero de 1999 y la sentencia es final y firme desde el 4 de febrero del mismo año y (3) que convivieron como marido y mujer desde más o menos 1983.

En el informe mencionado, firmado por los representantes legales de ambas partes, se pautó, asimismo, el descubrimiento de prueba.

De otra parte, el tribunal señaló la vista en su fondopara el 5 de noviembre de 1999 la cual fue posteriormente transferida para el 12 de noviembre del mismo año.

El 8 de noviembre de 1999, la representación legal de la Sra. Alfaro presentó una moción fechada el 8 de octubre exponiendo que el caso, si bien estaba señalado para el 12 de octubre (sic) era necesario e indispensable liquidar, no solo los bienes habidos en la extinta sociedad legal de gananciales sino también los de la comunidad de bienes habida entre ambas partes desde el año 1983 hasta el 1993. En dicha moción la Sra. Alfaro hizo constar que de verse únicamente la liquidación de la comunidad de bienes gananciales se le estarían violando sus derechos Y solicitó que se pospusiera la vista en los méritos del caso.

A pesar de lo anterior, el tribunal comenzó a ver el caso en los méritos, el 12 de noviembre de 1999. Sin embargo, durante la vista, al llegar las partes alegadamente a unosacuerdos, el tribunal dictó una sentencia por estipulación.

Por no estar conforme con la misma, la Sra.

Alfaro presentó la apelación que nos ocupa señalando que cometió error el tribunal al: (1) obligar a la Sra. Alfaro a llegar a unos acuerdos en contra de su voluntad; (2) determinar que el proceso Judicial era únicamente para dividir los bienes de la extinta sociedad legal de gananciales, sin incluir los de la comunidad de bienes existente entre las partes antes del matrimonio; y (3) de esa manera, privar de su propiedad a la Sra. Alfaro enriqueciéndose injustamente el Sr. Bermúdez.

Por las razones que a continuación exponemos revocamos la sentencia apelada.1

I

Como cuestión de umbral, debemos decir que a este Tribunal le llamó la atención sobremanera el que el tribunal apelado titulara la sentencia como sentencia por estipulación, haciendo constar que los acuerdos vertidos por las partes fueron tomados bajo juramento mientras que, por otra parte, el abogado de la Sra. Alfaro alegaba, en su escrito de apelación, que el tribunal apelado obligó a la Sra. Alfaro a llegar a unos acuerdos, en contra de su voluntad, y no atendió todos los reclamos presentados por ésta.

Por razón de ello, ordenamos y examinamos la transcripción de la estipulación vertida para el registro durante la vista, además de examinar los autos originales.2

Por no coincidir la estipulación vertida en la sentencia con la estipulación según consta en la minuta correspondiente al día de la vista en...

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