Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2000, número de resolución KLAN9901264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901264
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000

LEXTCA20000630-67 Quezada Vega v.

Wackenhut Corporation

Carlos J. Quezada Vega, Fernando Quezada, Denis Vega, Demandantes-Apelantes

v.

Wackenhut Corporation de Puerto Rico; Puerto Rico Telephone Co., Antonio Rosado Vega y su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuestas, Demandados-Apelados

Núm.

KLAN9901264/KLCE9901362

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto, y los Jueces Antonio J.

Negroni Cintrón y Jorge Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2000.

La parte demandante Carlos J. Vega, et als.

y la parte co-demandada Wackenhut Corp. comparecen ante nos

mediante recursos separados para que revisemos la sentencia parcial emitida el 21 de septiembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce.1

En aras de lograr una solución justa, rápida y económica de los procedimientos y toda vez que los recursos de epígrafe surgen de idéntica situación de hechos, hemos procedido a consolidar los mismos. Todas las partes han comparecido, por lo cual estamos en condicionesde dictaminar.

Luego de analizar el caso ante consideración a la luz del derecho aplicable, que revoquemos la sentencia apelada.

En primer término exponemos el trasfondo fáctico y procesal pertinente.

I

La parte demandante presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, contra Wackenhut Corp. de Puerto Rico ("Wackenhut") , Puerto Rico

Telephone Company (“P.R.T.C.”), el Sr. Antonio Rosado ("Rosado"), su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta.

Según se desprende de lo aseverado en la demanda, para la fecha de los hechos, los co-demandantes, el Sr. Carlos Quezada ("Quezada")y la Sra. Dennis Vega ("Vega"), laboraban como sub-contratistas en los predios de la P.R.T.C. ubicados en el sector El Tuque en Ponce. Para esa fecha, el Sr. Rosado era guardia de seguridad empleado por Wackenhut,

empresa contratada por la P.R.T.C. para proveer servicios de vigilancia en ese lugar.

El 12 de noviembre de 1997 y durante su turno de trabajo en la P.R.T.C., el Sr. Rosado golpeó con su macana y sin causa justificadaal Sr. Quezada. Posteriormente, le disparó con su arma de reglamento varias veces, recibiendo aquél tres (3) impactos de bala. Como consecuencia de lo anterior, el Sr. Quezada, su padre,el Sr. Francisco Quezada, y el Sr. Vega reclamaron compensación por los daños sufridos. Alegaron que tanto Wackenhut como la P.R.T.C. sabían o debían saber que el Sr. Rosado era una persona que padecía de los nervios y no ejercieron el debido cuidado para supervisar la condición mental y emocional de éste.

Al contestar la demanda, Wackenhut alegó, entre otras, cosas, que los hechos expuestos en la demanda fueron actos intencionales del Sr. Rosado que no estaban comprendidos dentro de sus responsabilidades y deberes como empleado de la empresa. Sostuvo, además, que los hechos ocurrieron debido a la culpa y negligencia del Sr. Quezada.

Por su parte, la P.R.T.C. alegó afirmativamente que los hechos descritos en la demanda ocurrieron por la culpa y negligencia de terceras persona, por las cuales no estaba, obligado a responder.

El Sr. Rosado a su vez, contestó la demanda y sostuvo que se desempeñó como guardia de seguridad de Wackenhut por más de veinte (20) años de manera responsable e intachable; que los señores Quezada y Vega lo agredieron física y verbalmente y que mancillaron su honor, honra y reputación. Planteó, en síntesis, que actuó en legítima defensa.

Luego de varios trámites procesales, Wackenhut y la P.R.T.C. presentaron conjuntamente una Moción de Sentencia

Sumaria. Como teoría de hechos expusieron que cuando el Sr. Rosado se presentó a su área de trabajo en la P.R.T.C. el día de los hechos, el guardia que él sustituía le indicó que el Sr. Quezada llevaba mucho tiempo utilizando el teléfono sin respetar sus órdenes para que finalizara la llamada, toda vez que ese teléfono era para uso exclusivo de los empleados de seguridad. El Sr. Quezada no hizo caso de las advertencias y en forma arrogante e insultante le indicó al Sr. Rosado que soltaría el teléfono cuando terminara con su llamada. Una vez concluyó, insultó y amenazó al Sr.

Rosado indicándole, entre otras cosas, que le iba a romper la cara.

Como consecuencia de lo antes expuesto y conociendo la superioridad física del Sr. Quezada, el Sr. Rosado se dirigió a su carro a buscar una macana. No obstante, cuando regresó, el Sr. Quezada se la quitó y mientras el Sr. Vega lo aguantaba, éste le golpeó. Al percatarse de que estaba botando sangre, el Sr. Rosado fue al baño a limpiarse y cuando salió de éste, el Sr. Quezada le dijo: "guardia mamao, te quité la macana y te la hice comer". Insultado en su orgullo personal, el Sr. Rosado perdió el control y disparó contra el Sr. Quezada. (Véase, pág. 40, líneas 1-3, Deposición del Sr. Rosado del 11 de diciembre de 1998).

Como cuestión de derecho argumentaron, en primer lugar, que el incidente en el cual el Sr. Rosado le disparó al Sr.

Quezada fue uno aislado y distinto al surgido por el uso del teléfono minutos antes. Adujeron que este incidente estuvo relacionado con los insultos y ofensas proferidas por el Sr. Quezadaal Sr. Rosado. A esos efectos presentaron parte de una deposición tomada al Sr. Rosado, en la cual éste afirma que el incidente del teléfono había ocurrido dos minutos antes de que disparara contra el Sr. Quezada. (Véase, pág.

40, líneas 1-3, Deposición del Sr. Rosado del 11 de diciembre de 1998). Presentaron, además, una porción de la contestación a un interrogatorio cursado a la parte demandante por Wackenhut, en la cual el Sr. Quezada indicó que habían transcurrido de diez (10) a quince (15) minutos desde la primera discusión con el Sr. Rosado.

Sostuvieron, también, que la actuación del Sr.

Rosado fue intencionalmente criminal, con pleno conocimiento de lo que estaba haciendo. A ese respecto, presentaron una parte de la deposición del Sr. Rosado admitiendo que estaba consciente de...

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