Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Julio de 2000, número de resolución KLRA9900655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900655
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000

LEXTCA20000711-05 Olympic Homes, Inc. v. Depto. de la Vivienda

Olympic Homes, Inc., Apelante-Recurrente

v.

Departamento de la Vivienda Administración de Vivienda Pública, Junta Revisora de Subastas, Apelada-Recurrida

Núm.

KLRA9900655

Revisión

Procedente de Depto. de la Vivienda

Panel integrado por su presidenta, Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Román

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de julio de 2000.

Olympic Homes, Inc. (Olympic) solicitó a este foro que revocara una resolución de 8 de septiembre de 1999 mediante la cual el Departamento de la Vivienda (Departamento) le adjudicó a Empresas D'Alessio la buena pro de una subasta para el desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social en el Municipio de Santa Isabel. Mediante sentencia de 31 de enero de 2000 denegamos el recurso por falta de jurisdicción al haber defecto en la notificación del escrito de revisión a todas las partes con interés en el caso. El 18 de febrero de 2000 Olympic solicitó la reconsideración de nuestra sentencia. El Departamento presentó su oposición a la solicitud de reconsideración el 24 de febrero de 2000.

El 29 de febrero de 2000, examinada la moción de reconsideración y su oposición, resolvimos expedir el auto solicitado y ordenamos la elevación del expediente administrativo. Por los fundamentos que se expresan a continuación, se revoca la resolución recurrida.

Los hechos materiales son los siguientes. Con el propósito de desarrollar un proyecto de viviendas de interés social, el Departamento, por conducto de la Administración de Desarrollo y Mejoras de Vivienda (ADMV), publicó una invitación de compra y anteproyectos a desarrollarse sobre una finca en Santa Isabel. Siete (7) compañías interesadas comparecieron. El Comité de Evaluación de Ventas de Terrenos y Propuestas de Desarrollo de Vivienda de Interés Social (el Comité), evaluó las propuestas sometidas y seleccionó a la Desarrolladora Fairview, S.E. y a Olympic como finalistas. Dichas compañías fueron citadas para hacer una presentación de sus propuestas el 3 de diciembre de 1998 y más tarde las propuestas fueron referidas a la consideración de Caribbean Project Management para el análisis de ambas ofertas. Luego del análisis, dicha compañía recomendó se realizara una nueva invitación, ya que entendía que ninguna de las dos ofertas cumplía con los requerimientos establecidos en los pliegos de instrucciones. El Comité acogió la recomendación y el 1ro de junio de 1999 informó a los desarrolladores interesados que la invitación a propuestas se dejaba sin efecto.

Así las cosas, ADMV publicó un nuevo aviso de invitación a propuestas con las mismas advertencias que se hicieron en el

primer aviso. Se establecía que los interesados debían comparecer a recoger los pliegos de instrucciones y que la fecha límite para someter propuestas era el 16 de junio de 1999 las 4:00 p.m. Sin haber comparecido a recoger los pliegos ni comprar los planos y especificaciones el 16 de junio de 1999, Olympic presentó y ADMV aceptó la propuesta y la consideró con las demás. En este proceso, Empresas D’Alessio resultó ser la compañía escogida para comprar y desarrollar el terreno. El 13 de septiembre de 1999 se remitió a Olympic una carta fechada el 8 de septiembre de ese mismo año notificando la concesión de la venta a Empresas D’Alessio. En dicha comunicación se hace referencia al Reglamento Núm. 6022 Para el Desarrollo y Venta de Solares, que a esa fecha no había sido adoptado.1 Dicho reglamento...

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