Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2000, número de resolución KLAN9900979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900979
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000

LEXTCA20000712-01 El Pueblo de Puerto Rico v. Turpo Hernández

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Víctor Turpo Hernández, Acusado-Apelante

Núm.

KLAN9900979

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero.

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2000.

El apelante fue acusado y convicto por una violación al Artículo 95 del Código Penal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec.

4032. Se le impuso una pena de seis (6) meses de cárcel en sentencia suspendida. No conforme con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, acude ante nos y aduce que “el fallo emitido es contrario a la prueba desfilada, a la ley y a la jurisprudencia vigente”.

Ordenamos al Tribunal a quo que nos remitiera los autos originales, los cuales hemos examinado conjuntamente con los escritos de las partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, modificamos la sentencia apelada a los fines de adoptar la recomendación del Procurador General de que rebajemos la calificación del delito por el cual

fue convicto el apelante.

-I-

Habida cuenta de que el señalamiento de error del apelante está dirigido a la apreciación y suficiencia de la prueba, conviene que transcribamos íntegramente la exposición estipulada de la prueba:

El día 13 de julio de 1999 se efectuó la vista del caso de epígrafe ante el Hon. Juez José L. Gierbolini Rosa. Representó al Ministerio Público al Hon. Fiscal Edgardo Llorens Quiñones.

El imputado fue representado por la Lcda. Sonia E. Avilés Lamberty de la Sociedad para Asistencia Legal. Desfilada la prueba de defensa, el Tribunal emitió fallo de culpabilidad por agresión agravada en su modalidad menos grave.

Entendemos, respetuosamente, que debió ser uno absolutorio.

La prueba de cargo consistió en el siguiente testimonio:

SR. JOSÉ FELIPE NEGRÓN:

Alega que mientras se encontraba en terreno con su brigada, Aníbal se montó en la guagua y se fue. Que Turpó gritó que si Kabu no pone orden la pongo yo. Que él le dijo a Turpó que lo mismo que había Aníbal lo hacía él. Que Turpó le dijo mamao, hijo de la gran --, cabrón y que él le dijo tú eres lo mismo que yo. Que lo miró con los ojos “brotados” y rastrillo en mano lo agredió.

En el contrainterrogatorio acepta que se dijeron palabras, niega que haya sido el agresor.

La prueba de defensa consistió de los siguientes testigos:

(1) MICHAEL ROBLES NEGRÓN:

Dijo ser supervisor de la Brigada del Departamento del Trabajo. Que ese día él estuvo supervisando la brigada en la que trabajaban Felipe y Turpó. Que los conoce a ambos. Que desde temprano ellos estaban lanzando bromas pesadas. Que se decían uno a otro cabrón. Que en un momento, Turpó le dice a Felipe “tesorero”. Que Felipe cogió el rastrillo y agredió a Turpó. Que se enredan. Forcejean para separarlos.

Que como la cosa se puso fea él salió para buscar ayuda y llamar la policía.

En el contrainterrogatorio:

Dijo estar en el área de trabajo desde temprano. Que eso ocurrió después de almuerzo. Estaban “gufiando” de parte y parte. Que cuando Felipe le dio por segunda vez Turpó le dio con el rastrillo. Que no vio más porque salió a buscar ayuda.

(2) VÍCTOR TURPÓ:

Declaró que estaba trabajando en la brigada, que estaba bromeando unos con otros, que de momento Felipe le da con el rastrillo, que le tira otra vez, que entonces él le da con el rastrillo. Que se le fue detrás, que el rastrillo del otro se rompió.

Se planteó al Tribunal en una moción de reconsideración de fallo, que a base de la prueba se debía absolver al acusado. Se argulló (sic) que “Se trata de dos varones, adultos ambos. La versión del testigo de Fiscalía es que fue agredido primero. Sin embargo el Supervisor de ambos que estuvo allí y vio lo que pasó, atestigua que fue él quien agredió a Turpó primero, y este repelió la agresión. En derecho eso es defensa propia.¿Que el agresor resultó...

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