Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2000, número de resolución KLRA9900745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA9900745
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2000

LEXTCA20000712-08 Hernández Denton v. Banco Popular de Puerto Rico

Federico Hernández Denton, Herman Wirshing, Sylvia Robinson, Parte Recurrente

v.

Banco Popular de Puerto Rico, Parte Proponente Recurrida

Junta de Planificación, Agencia Recurrida

Municipio de San Juan, Parte Recurrente

Junta de Planificación, Agencia Recurrida

Banco Popular, Parte Proponente

Municipio de San Juan, Recurrente

Junta de Planificación, Agencia Recurrida

Banco Popular de Puerto Rico, Parte Proponente

Núm.

KLRA9900745 / KLRA9900746 / KLRA9900824

Revisión

Procedente de Junta de Planificación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio del 2000.

A petición del Banco Popular de Puerto Rico (el Banco), la Junta de Planificación (la Junta) emitió una resolución en la cual aprobó la consulta de ubicación número 18‑0065‑JPU para la construcción de un edificio comercial dentro de cierta área zonificada residencial del

Condado. Asimismo, concedió un permiso de variación en uso. Iniciado el término para recurrir de dicha decisión, y habiendo comparecido a esos efectos ante este Tribunal mediante el recurso KLRA99745 el recurrente Federico Hernández Denton (Hernández Denton), el señor Herman Wirshing (Wirshing) y la señora Sylvia Robinson (Robinson), y mediante el KLRA99746 el Municipio de San Juan (el Municipio) a solicitud del Banco, la Junta emitió una nueva resolución aprobando algunas enmiendas a la mencionada consulta de ubicación. Insatisfecho con esta nueva determinación, el Municipio instó el recurso KLRA99824,cuestionando la jurisdicción de la Junta al respecto. Consolidados los tres recursos, nos corresponde determinar sí erró la Junta al aprobar la consulta de ubicación y conceder la variación solicitada, así como el efecto de dicha determinación en la resolución posterior en la cual se aprobaron enmiendas a la referida consulta.

I

Los hechos que enmarcan las anteriores controversias son los siguientes. El 4 de febrero de 1999, el Banco, actuando por conducto del ingeniero Camilo Almeyda Eurite, sometió ante la Junta la consulta de ubicación número 18-0065‑JPU. La misma propuso la construcción de un edificio de seis niveles, con un área de 45,200 pies cuadrados, para la ubicación de oficinas y una sucursal bancaria con auto servicio y cajero ATH. Dicha obra se realizaría en tres solares contiguos de la Calle de Diego, Esq. Calle Ojeda del Barrio Santurce, Sector del Condado en terrenos ubicados en una zona residencial, conforme al Mapa de zonificación Especial del Condado vigente. Los mismos

pertenecían a los hermanos Rafael y Margarita Ojeda Colón. El Banco los había opcionado con derecho a compra.

Junto a la consulta de ubicación se presentó una solicitud de variación en uso o dispensa a las disposiciones del Reglamento de Zonificación Especial del Condado, Reglamento Núm. 3319 de 7 de junio de 1986, para que se permitiera la ubicación del mencionado edificio, destinado a un uso comercial, en dicha área residencial. La misma incluyó un memorial explicativo. Conforme a éste la primera planta estaría destinada a la sucursal bancaria, la segunda y tercera a estacionamiento, y la cuarta, quinta y sexta a oficinas. A los fines de justificar la variación solicitada, el proponente aseguró que el desarrollo de la propiedad conforme al uso residencial permitido, sería más intenso que el comercial solicitado en lo que a demanda de servicios y movimiento vehicular se refiere. Asimismo, adujeron que el proyecto sería un complemento de los usos existentes en dicho lugar, los que describieron como predominantemente comerciales. Igualmente señalaron que el mismo se encontraba en armonía con el Plan de Usos de Terrenos de la Región Metropolitana de San Juan.

El 9 de febrero de 1999, la Junta refirió la consulta para comentarios al Municipio de San Juan y al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Posteriormente, dejó en suspenso la evaluación de la consulta para recibir comentarios de las agencias y cumplir con la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Número 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada, 12 L.P.R.A. sec. 1121 y ss. Asimismo, determinó llevar a cabo una audiencia pública.

El 10 de marzo de 1999, el Municipio emitió sus comentarios al proyecto. Rebatió que en el sector en

controversia predominara el uso comercial.

Aseguró que de permitirse la variación en uso solicitada, se crearían serios problemas de tránsito y se interrumpiría el uso peatonal de las aceras. A los fines de que se hiciera del proyecto algo más compatible con las áreas aledañas, recomendó que se construyera la sucursal bancaria en el primer nivel y que se diera uso residencial al resto del edificio. Nada contestó el Banco respecto a esta sugerencia.

El 29 de marzo de 1999, la Junta sometió ante la Junta de Calidad Ambiental, una declaración de impacto ambiental negativa sobre el proyecto. Indicó que conforme a la Ley Sobre Política Ambiental, la consulta no causaría un impacto ambiental adverso significativo. De otro lado, en abril del mismo año la Junta publicó un aviso de vista y notificó a los colindantes sobre dicha vista pública a celebrarse el 11 de mayo en torno al proyecto propuesto.

Mediante escrito de 7 de mayo de 1999, treintinueve (39) miembros de...

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