Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2000, número de resolución KLRA0000143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Julio de 2000

LEXTCA20000713-07 Rivero Construction Corp. v. Municipio de Carolina

Rivero Construction Corp., Recurrido

v.

Municipio de Carolina, Recurrida

Núm. KLRA0000143

Revisión Administrativa

Procedente de American Arbitration Association

Panel integrado por su presidenta, la Juez Alfonso de Cumpiano, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Feliciano Acevedo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de julio de 2000.

En el presente recurso, el Municipio de Carolina (en adelante el Municipio) nos solicita que expidamos un auto de revisión administrativa. Ello, a los fines de revocar el laudo de arbitraje comercial dictado por el licenciado Guillermo A. Nigaglioni, arbitro designado por la American Arbitration Association, en el caso Rivero Construction v. Carolina Municipality, 50 T 110 00208 98. En desacuerdo con el dictamen referido, la parte recurrida, Rivero Construction Corporation (en lo sucesivo Rivero), sostiene que carecemos de jurisdicción para entender en los méritos del auto solicitado. Señala que quien ostenta la misma es el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. A nuestro juicio, le asiste la razón. En virtud de lo anterior, se remite el caso a la atención de dicho foro.

La impugnación del Municipio deberá considerarse conjuntamente con la solicitud de confirmación de laudo que Rivero instó ante el tribunal referido en el Caso Civil Núm. KAC00‑0829.

I

El Municipio de Carolina celebró el procedimiento de Subasta Núm. 06/93‑94 para la construcción del proyecto denominado "Ampliación AvenidaCampo Rico Fase II". Rivero obtuvo la buena pro. Posteriormente, se le adjudicó la subasta por la cantidad total de $404,000. El 28 de marzo de 1994, las partes otorgaron el contrato de construcción correspondiente.1

En su Artículo IV, se dispuso cuales serían los documentos contractuales. De esta forma, se incorporaron alacuerdo "(l)a carta de adjudicación del contrato; planos y especificaciones de la subasta 06/93‑94; términos y condiciones generales; addendums si alguno y este contrato con sus enmiendas si alguna, no importando el orden en que se encuentren."2

En virtud de las condiciones generales allí aludidas, las partes se obligaron a someter a arbitraje todas las reclamaciones y disputas que pudiesen surgir del contrato de construcción.3 Específicamente, el Artículo 16 de dichas condiciones generales contiene la cláusula de arbitraje.4 En esta disposición contractual se establece tanto el alcance del arbitraje, como su procedimiento y las causas por las cuales el mismo podría eventualmente, y de ser necesario, impugnarse o modificarse. De conformidad conel Artículo 16.55, el laudo sería final y sólo podría estar sujeto a revisión por los motivos expuestos en las secciones pertinentes de la Ley Federal de Arbitraje.6

Asimismo, en el Artículo 16.17 se ordena que el arbitraje estaría sujeto a lo prescrito en las Construction Industry Arbitration Rules de la American Arbitration Association. De igual forma, se señala que el acuerdo sería puesto en vigor por el tribunal con jurisdicción a tenor con la legislación aplicable.

Sin embargo, el artículo referido no contiene disposición expresa alguna en el sentido de que el laudo de arbitraje que en su día se emitiese debía ser conforme a derecho.

El 3 de agosto de 1998, Rivero presentó un escrito tituladoDemand for Arbitration ante la American Arbitration Association (en lo adelante AAA). Reclamó al Municipio el resarcimiento de la cantidad de $215,279.42 por los alegados daños que le provocó el "extended...

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