Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Julio de 2000, número de resolución KLAN 9901085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 9901085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000

LEXTCA20000714-06 Mora Mercado v. John Doe h/n/c Autos de Ponce, Inc.

Alfredo Mora Mercado, Demandante-Apelado

v.

John Doe h/n/c Autos de Ponce, Inc.; Royal Motors Corp., Demandados-Apelantes

Núm. KLAN 9901085

Apelación

Procedente de Sala Superior de Ponce

Panel integrado por su Presidente el Juez Negrón Soto y los Jueces Negroni Cintrón y Segarra Olivero

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 14 de julio de 2000.

Royal Motors Corp. ("Royal Motors") nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 17 de agosto de 1999, y archivada en autos el 13 de septiembre siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se decretó la resolución de un contrato de compraventa de un vehículo de motor otorgado entre éste y el Sr.

Alfredo J. Mora Mercado ("apelado"); ordenó la devolución de las prestaciones y lo condenó al pago de los gastos e inconvenientes incurridos por el apelado y honorarios de abogado. Como parte de la devolución de las prestaciones, ordenó al apelado a entregarle a Royal Motors el automóvil.

Por los Fundamentos que consignamos a continuación revocamos la sentencia apelada.

-I-

El 7 de octubre de 1997 el apelado presentó una demanda en contra de John Doe h/n/c Autos de Ponce, Inc. (“Autos de Ponce”) y Royal Motors. Adujo que le compró a Royal Motors un vehículo de motor, marca Buick LeSabre del año 1995, el cual llevó en cuatro ocasiones distintas a Autos de Ponce para que le arreglaran un problema en el sistema de frenos.

Posteriormente, al problema continuar, lo llevó a Western Auto de Ponce, donde encontraron que el sistema de frenos estaba "trancado", lo que producía una vibración que al calentarse tiraba hacía el lado, haciéndolo totalmente inservible para su uso. Por ello, solicitó la rescisión del contrato efectuado con Royal Motors y la devolución del dinero pagado, tanto por el costo del vehículo como por los arreglos realizados al mismo.

Ambos demandados contestaron la demanda negando los hechos esenciales allí alegados. Así las cosas, Autos de Ponce solicitó la desestimación de la causa de acción en su contra, la cual fue acogida por el Foro apelado mediante sentencia parcial del 13 de julio de 1998.

Celebrada la vista evidenciaria el 7 de junio de 1999, el Tribunal de Primera Instancia llegó a las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 2 de febrero de 1995, Alfredo J. Mora Mercado, compró a Royal Motors un vehículonuevomarca Buick Lesabre 1995, serie número IG4HR52L35H436998 (sic).

2. Royal Motors es la vendedora y distribuidora de dicho vehículo en Puerto Rico.

3.

El mencionado auto fue adquirido por el precio de $31,840.50 de la cual el demandante dio como pronto la cantidad de $12,091.25.

4. El 7 de agosto de 1996 el señor Mora Mercado tuvo que llevar el vehículo a ser reparado a Autos de Ponce, quien por acuerdo con Royal Motors ofrece la garantía de servicio por problemas en el sistema de frenos, que consistía en que al aplicar los frenos el auto comenzaba a temblar y cuando manejaba a 55mph tiraba hacia los lados.

5. El vehículo tuvo que ser llevado a Autos de Ponce en un sinnúmero de ocasiones para ser reparado en las fechas del 23 de abril de 1997 al 29 de abril de 1997; del 21 de mayo de 1997 al 29 de mayo de 1997; 10 de junio de 1997 al 13 de junio de 1997; del 18 de junio al 1 de agosto de 1997.

6. En una de esas fechas, Autos de Ponce, trajo unos técnicos de Estados Unidos de General Motors y nada hicieron ‘para ayudar al demandante'.

7. En dos ocasiones el demandante habló directamente con Royal Motors, sin embargo, éstas no atendieron la situación e hicieron caso omiso.

8. En todas las ocasiones que el vehículo tuvo que ser llevado a ser reparado presentaba los mismos problemas mecánicos, tenía vibraciones una vez pasaba de 50mph, se sentía un ruido y el freno fallaba, tirando el vehículo hacia el lado cuando frenaba.

9. Por lo tanto, dicha situación se repetía una y otra vez, es decir, el auto seguía fallando, se llevaba a reparar, lo "reparaban", el señor Mora [lo] usaba y volvía a presentar serios problemas que ponían en riesgo la vida de él y de los demás si lo utilizaban.

10. El señor Mora por recomendación de Autos de Ponce, llevó el Automóvil a un mecánico, independiente, Alfredo García Jiménez, y éste determinó que el sistema de frenos estaba defectuoso.

Recomendó buscar otra opinión.

11. El vehículo fue llevado para otra opinión a Western Auto y el técnico Carlos Dávila, determinó también que el sistema de frenos estaba defectuoso.

12. Mientras el señor Mora Mercado se veía privado del uso del vehículo, perdiendo tiempo en llevarlo a reparación y buscarlo y sufriendo las molestias inconveniencias que eso le ocasionaba.

13. Debido a esta situación del vehículo y la necesidad del señor Mora Mercado, éste se vio en la necesidad de comprar un vehículo.

14.

Mientras sucedía todo lo narrado anteriormente y hasta el día de hoy el demandante [-apelado] ha continuado haciendo los pagos para que su crédito no se vea afectado. Hasta el 4 de julio de 1999, el demandante ha pagado 52 mensualidades de $538.39, que suman $27,996.28 por concepto de financiamiento del vehículo objeto de este caso, quedan aún por pagar ocho mensualidades de la misma cantidad (538.39).

15. De la narración de cuentas que hicimos antes sobre los problemas que confrontaba el vehículo, las veces que fue llevado a reparación podemos notar y concluir que el vehículo tenía un serio problema de funcionamiento que imposibilitaba prácticamente en forma total su uso. No hay duda de que las quejas del señor Mora sobre su vehículo eran reales e irreparables. El vehículo estuvo siendo llevado por meses para ser reparado a Autos de Ponce, donde laboran técnicos expertos que no pudieron reparar el problema, pues el demandante[-apelado] tuvo que regresar una y otra vez con el mismo problema. No es razonable que el demandante [-apelado] se quede con un vehículo que no sirve.

16.

Concluimos a base de todo lo antes expuesto que el vehículo [que] adquirió la parte demandante de Autos de Ponce tenía vicios ocultos...

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