Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2000, número de resolución KLAN00000389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00000389
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000

LEXTCA20000731-01 El Pueblo de Puerto Rico v. Vázquez Meléndez

El Pueblo de Puerto Rico, Recurrido

v.

Irma G. Vázquez Meléndez, Acusado-Peticionario

Núm. KLAN00000389

Apelación Administrativa

Procedente de Tribunal de Distrito, Sala de Toa Alta

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2000.

Este caso trata sobre la apelación de la Sra. Irma G. Vázquez Meléndez, quien luego de ser denunciada por infracción al Art. 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4521, fue juzgada mediante Tribunal de Derecho, declarada culpable del delito de alteración a la paz 1 y condenada al pago de una multa de $200 más las costas y un comprobante de $100 a tenor con el Art. 17 de la Ley Para la Compensación a Víctimas de Delito, Ley 183 de 29 de julio de 1998, 33 L.P.R.A. sec. 3214, por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Toa Alta.

Presentadas dos mociones solicitando un nuevo juicio, una de ellas por la Sra. Vázquez, por derecho propio, con los señalamientos que más adelante exponemos, el tribunal apelado resolvió, ambas, mediante un escueto no ha lugar.

No conforme con el fallo y la sentencia, la Sra. Vázquez alega que debe revocarse la sentencia por ser inimputable de delito, por su condición de retardación mental moderada. Aduce, que dicha prueba no fue presentada oportunamente por su abogado en el juicio (véase moción por derecho propio presentada ante el foro apelado el 6 de marzo de 2000) y que tampoco pudo declarar en su favor por encontrarse ese día muy alterada de los nervios lo cual la incapacitó de hacer una aportación adecuada a su propia defensa. Solicita, en la alternativa, la celebración de un nuevo juicio para presentar prueba testifical favorable a su caso, la cual no pudo ser presentada durante el juicio y para, además, ampliar el testimonio prestado por su esposo, Sr. Julio Adorno Vázquez, a los fines de demostrar animosidad y motivaciones ajenas a los hechos, por parte de la perjudicada y el agente Wilfredo Zapata Pagán, testigos del ministerio público.

Discutiremos primeramente la solicitud de un nuevo juicio de la apelante para presentar nueva prueba testifical.

La Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II R.192, dispone que el tribunal podrá, a solicitud del acusado o acusada, conceder un nuevo juicio cuando después de dictada la sentencia sobreviniere el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza, que evidencien la inocencia del convicto.

Los fundamentos para el nuevo juicio están contemplados en la Regla 188 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A.

Ap. II R.188, la cual dispone:

El tribunal concederá un nuevo juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR