Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2000, número de resolución KLCE0000443
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000443 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Núm. KLCE0000443
Certiorari
Procedente de Sala Superior de Bayamón
Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2000.
El Peticionario, Sr. Jorge Gordon Menéndez, recurre de un resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 31 de marzo de 2000, en corte abierta y recogida en la correspondiente minuta, dictaminando que una suma de dinero, $48,620, es ganancial.
Por las razones que pasamos a exponer, expedimos el auto de certiorari, revocamos la resolución recurrida y devolvemos el caso para ulteriores procedimientos.
I
El 13 de enero de 1999 la señora Ana Del C. Pujols Betancourt instó una demanda de liquidación de los bienes de la extinta sociedad legal de gananciales habida con su ex esposo, el Sr. Jorge Gordon Menéndez. Este contestó la demanda y comenzó entre las partes el descubrimiento de prueba correspondiente.
No obstante, el 31 de marzo de 2000 el tribunal a quo dictó en corte abierta la siguiente resolución, recogida como parte de una minuta:
...
Examinadas ambas mociones, el Tribunal determina que es ganancial la suma de $48,620., caso fue contratado durante el matrimonio y se transigió luego del divorcio.
...
No conforme, el Sr. Gordon Menéndez presentó el recurso que nos ocupa, alegando que el tribunal recurrido cometió error ya que esa cantidad de dinero es ingreso devengado, por concepto de honorarios de abogado, más de un año después de advenir final y firme la sentencia de divorcio entre las partes.
II
La resolución recurrida tal y como está redactada nos impide ejercer nuestra función revisora.
Es importante que el Tribunal de Primera Instancia fundamente sus dictámenes mediante determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. Al hacerlo las partes conocen el porqué de sus dictámenes y la parte adversamente afectada podrá evaluar si procede o no instar un recurso ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Esto, a su vez, conlleva varias ventajas: (a) reduce el costo de los litigios pues las partes tendrían los elementos de juicio suficientes para decidir si presentan recursos ante nos, (b) descarga los tribunales revisores, pudiéndose de esta manera resolver de manera más eficiente y procesalmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba