Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2000, número de resolución KLAN9900985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9900985
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000

LEXTCA20000731-14 Pizarro García v. Pérez Vázquez

Diana L. Pizarro García, Demandante-Apelante

v.

Wilfredo Pérez Vázquez, Demandado-Apelado

Núm. KLAN9900985

Apelación

Procedente de Sala Superior de Bayamón

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2000.

La apelante, Sra. Diana Pizarro García, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 9 de junio de 1999. Mediante dicha sentencia el foro a quo aumentó el monto de la pensión alimentaria que recibía la Sra. Pizarro García del recurrido, Sr. Wilfredo Pérez Vázquez, en beneficio del menor Alejandro Pérez Pizarro, fruto del matrimonio habido entre ambos.

Inconforme con dicha determinación, acude ante nos la Sra. Pizarro García. En resumen, alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar las guías mandatorias en la determinación de la pensión y al denegar la reconsideración de aumentar la pensión alimentaria sin hacer determinaciones de hechos y de derecho y sin la celebración de una vista.

Por las razones que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que emita una nueva orden de retención de la pensión alimentaria conforme a nuestra determinación.

I

La peticionaria, Sra. Diana Pizarro García, y el recurrido, Sr. Wilfredo Pérez Vázquez, se divorciaron bajo la causal de mutuo consentimiento en 1994. En ése momento acordaron que el Sr. Pérez Vázquez le pagaría a la Sra. Pizarro García $250.00 mensuales en concepto de pensión alimentaria en beneficio del hijo habido en el matrimonio, Alejandro Pérez Pizarro.

El 25 de febrero de 1998 la Sra. Pizarro García solicitó la revisión de la pensión de $250.00 acordada originalmente. Alegó que hacía más de tres años desde que se había impuesto la pensión alimentaria y que el Sr. Pérez Vázquez contaba con ingresos suficientes para satisfacer una pensión mayor. A los fines de dilucidar su petición, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que celebrara una vista.

El 28 de abril de 1998 el Tribunal de Primera Instancia refirió la solicitud de la Sra. Pizarro García a la Examinadora de Pensiones Alimentarias y señaló una vista para el 3 de septiembre de 1998. Durante el proceso de la vista, tanto la Sra. Pizarro García como el Sr. Pérez Vázquez acordaron que el foro a quo determinara la pensión alimentaria a base de las Planillas de Información Personal y Económica presentadas por ambas partes.

Luego de que la Examinadora de Pensiones Alimentarias rindiera el correspondiente informe, el tribunal a quo emitió su determinación y recomendó la modificación de la pensión pagada por el Sr. Pérez en beneficio del menor Alejandro, para aumentarla de $250.00 a $287.43 mensuales. A éstos efectos, el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden a Quality Art Collision, patrono del Sr. Pérez Vázquez, para que se retuviera mensualmente dicha cantidad del salario de éste.

Inconforme con la determinación del tribunal a quo, acude ante nos, la Sra. Pizarro García y sostiene quede acuerdo a las guías mandatorias para la fijación de pensiones alimentarias ésta debió...

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