Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9800964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9800964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2000

LEXTCA20000808-08 El Pueblo De Puerto Rico v. Rodríguez Nazario

El Pueblo De Puerto Rico, Apelado

v.

Yolanda Rodríguez Nazario, Apelante

Núm. KLAN9800964

Apelación

Procedente de Tribunal de Distrito, Sala de Juana Díaz

Panel integrado por su presidente, Juez Negrón Soto y los Jueces Segarra Olivero y Aponte Jiménez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de agosto de 2000.

La apelante, fue acusada y convicta por una violación al Artículo 94 del Código Penal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 4031. No conforme con el dictamen condenatorio, la apelante acude ante nos mediante el presente escrito de apelación en el que sostiene esencialmente que el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Juana Díaz, cometió error manifiesto en la apreciación de la prueba.

Ordenamos al Tribunal a quo que nos remitiera los autos originales, los cuales hemos examinado conjuntamente con los escritos de las partes y la exposición narrativa de la prueba.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

Habida cuenta de que los señalamientos de error de la apelante están dirigidos a la apreciación y suficiencia de la prueba, conviene que transcribamos íntegramente la exposición narrativa de la misma según expuesta por el representante del Ministerio Público, la cual fue aceptada por la parte apelante:

Testimonio de Elsy Guzmán Lugo-

A preguntas del Fiscal Félix Santiago Flores, representante del Ministerio Público, en su testimonio directo, dicha testigo declaró:

Que trabaja en la Tienda Me Salvé de Villalba, desde hace algún tiempo y que el día 5 de mayo de 1998 a las 12:45 p.m. de la tarde mientras estaba conversando con el señor Luis Rodríguez Rivera, supervisor de la Tiendas Me Salvé, en la parte trasera de la Tienda en el almacén y estando la puerta de entrada del referido almacén cerrada, entró la señora Yolanda Rodríguez Nazario, y luego de preguntarle porqué hablaba con su supervisor, la señora Rodríguez Nazario, la cogió por el pelo y la zarandeo de tal manera que le cayeron encima de su cuerpo unas cajas que habían al lado de donde ella se encontraba. Que además, la agredió con las manos en la cara ocasionándole contusiones en el rostro. Que la señora Rodríguez Nazario, es gerente de la Tienda Me Salvé de Villalba. Que la señora Elsy Guzmán Lugo mientras hablaba con el señor Luis Rodríguez Rivera, estaba pidiéndole que la trasladara a otra tienda porque la señora Yolanda Rodríguez Nazario, se pasaba tratándola mal.

Que la conversación de ellos no era en voz alta ni alterada pero que la señora Rodríguez Nazario sabía que ellos se encontraban en el almacén. Que cayó al piso cuando fue agredida por la señora Rodríguez Nazario y que tenía hematomas en varias partes del cuerpo como consecuencia de la caída y las cajas que le habían caído encima. Que tenía contusiones en el rostro por la agresión de parte de la señora Rodríguez Nazario.

Que aunque no fue al hospital inmediatamente, durante la tarde del día 5 de mayo de 1998, por la noche de esa misma fecha tuvo que ir debido al fuerte dolor que sentía.

Que fue al Hospital San Cristóbal donde fue atendida en horas de la madrugada de esa misma noche.

Que no estaba trabajando en la Tienda Me Salvé desde la fecha de los hechos (5 de mayo de 1998) debido a que estaba reportada al Fondo del Seguro del Estado. Que a Yolanda Rodríguez Nazario, quien era gerente de la tienda de Villalba, la habían trasladado a trabajar a otra Tienda. Que había sufrido una crisis nerviosa por la presión a que había sido sometida por parte de Yolanda Rodríguez Nazario. Que estos hechos ocurrieron en horas de trabajo y que ella había salido llorando debido a que no querían llamar a la policía y que encontró un agente del orden público a quien le relató lo ocurrido y que éste había hecho una investigación y sometido el caso.

A preguntas de la defensa en el turno del contrainterrogatorio dicha testigo declaró:

Que hacía algún tiempo que trabajaba en al Tienda Me Salvé de Villalba y que había solicitado un traslado a otra sucursal. Que la señora Yolanda Rodríguez Nazario, no la dejaba...

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