Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN0000287

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000287
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2000

LEXTCA20000811-17 Martínez Castillo v. Camacho Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

RAMON MARTINEZ CASTILLO

Apelante

JUAN CAMACHO RIVERA

Apelado

KLAN0000287

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Mayagüez

Civil núm.

IDI96‑1024

Divorcio

(Trato Cruel)

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de agosto de 2000.

En el caso de epígrafe, Ramona Martínez Castillo interpuso un recurso de apelación el 10 de marzo pasado solicitando la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon.

Elmer Cuerda Acevedo, J.). Mediante ésta, dicho tribunal determinó que para compeler al pago de la cuota mensual correspondiente a su participación en el caudal de la sociedad bien gananciales, la recurrente únicamente puede utilizar los mecanismos ordinarios de ejecución de sentencia. Al así dictaminar, el foro inferior concluyó que dicha obligación es de “naturaleza contractual” y el interés que se pretende vindicar es estrictamente privado. El recurso apropiado para revisar el referido dictamen es el certiorari y como tal acogemos el presente. Por entender que erró el foro inferior, revocamos el dictamen impugnado y devolvemos para la continuación de los procedimientos.

I

Ramona Martínez Castillo (señora Martínez) y Juan Camacho Rivera se casaron el 8 de agosto de 1983. El 6 de diciembre de 1996, la señora Martínez instó una acción de divorcio por la causal de trato cruel.

Luego de los trámites de rigor, el 5 de septiembre de 1997 el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Carlos Q. Ramírez Ríos, J.), dictó sentencia decretando disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. Además, se mantuvo la pensión alimentaria provisional establecida a favor de las hijas habidas en el matrimonio y se dispuso que

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[e]xaminada la evidencia documental y testifical presentada por la parte demandante en apoyo de su solicitud de que se le asigne una mensualidad o cuota líquida de los frutos e ingresos de los bienes gananciales y vista la Contestación a la Demanda. Se declara HA LUGAR dicha solicitud. Se fija la cantidad de $800.00 mensuales a ser pagados a la demandante por el demandado como cuota y/o adelanto de participación de la demandante en los ingresos de los bienes de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Apéndice del Recurso, a la Pág. 18.

El 5 de febrero de 1999, la señora Martínez presentó un escrito titulado "Moción de Desacato", en el que señaló que el recurrido había incumplido tanto con el pago de las pensiones alimentarias de las menores, como con el de su participación en el caudal ganancial. Posteriormente, las pensiones atrasadas fueron satisfechas y se solicitó a las partes exponer por escrito su posición...

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