Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9601229

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9601229
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2000

LEXTCA20000816-02 FAB Construction Corp. v. Guanin Construction Corp.

FAB Construction Corp., Apelado

v.

Guanín Construction Corp., Apelante

Núm.

KLAN9601229

Apelación

Procedente de Sala Superior de San Juan

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Cordero y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2000.

La apelante, Guanín Construction Corp., recurre una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, de 25 de octubre de 1996, la cual acogió el Informe del Comisionado con todas sus determinaciones de hechos y conclusiones e impuso costas a la parte perdidosa. En su informe, el Comisionado Fernando Barnés Vélez declaró con lugar la demanda presentada por la apelada, Fab Construction Corp., y la reconvención presentada por la apelante, únicamente en cuanto al asunto de vicios de construcción. Además, se condenó a la apelante a

pagar la suma de $120,290.00 más interés al seis porciento (6%)desde el 31 de julio de 1990 hasta la fecha de la sentencia.

Este alega que el tribunal a quo debió determinar que la apelada incurrió en violación de contrato y por ende dejo el contrato sin efecto al negarse a cumplir con el mismo. Además, señala que los vicios ocultos y aparentes en la unidades de una y dos planteas son imputables a la apelada y debe compensarse el costo de la reparación, así como las cuantías concedidas por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) a los dueños de las mismas.

Examinados los alegatos presentados de las partes, junto con sus apéndices, y a la luz del derecho aplicable, procedemos a modificar la sentencia apelada.

-I-

Los hechos según surgen del Informe del Comisionado son los siguientes. El 10 de noviembre de 1989, luego de un proceso que incluyó estudio de planos, cotizaciones y negociación de las condiciones de trabajo, la apelante y la apelada contrataron para la construcción de diecisiete (17) unidades de viviendas en solares en la Urbanización Villas de Castro en la Carretera Estatal Núm. 183 propiedad de la apelante.

De acuerdo al contrato, la apelada construiría las viviendas solamente, pues los trabajos para las zapatas (“cornerstone”) serían preparados previamente por Guanín. No se incluyó trabajos de calles o solares (”site improvements”). El valor del contrato ascendía a $536,500.00 y debía ser completado en un término de seis (6) meses. Los trabajos comenzarían el 15 de noviembre de 1989 y debía concluir para el 15 de mayo de 1990.

El proyecto incluía dos tipos de viviendas, ambas diseñadas por el ingeniero Harry A. Villegas Díaz. Unas serían de una planta, las cuales incluían tres dormitorios, cocina, lavandería, sala, comedor y marquesina. Otras serían de dos plantas, con la diferencia que la primera planta sería comercial y estaría al aire libre o sin divisiones. Estas últimas unidades no tendrían marquesina. El contrato requería construir once unidades de una planta y seis de dos plantas.

Los documentos que constituían el contrato o formaban parte de éste eran los siguientes: el plano de las viviendas de una planta, el plano de las viviendas de dos plantas, el documento titulado “Standard Form of Agreement Between Ownern and Contractor” ‑ AIA Document A101 del American Institute of Architects, el documento titulado ‑“General Conditions of the Contract for Construction” ‑AIA Document A‑201 del American Institute of Architects, documento titulado “Annex A‑ Descripción de Trabajo y Condiciones Generales”, un formato típico en blanco de “Request for Partial Payment”, y un “Breakdown for Payment” desglosando en partidas los precios totales acordadosen el contrato, para ser utilizado en la preparación de las certificaciones parciales de pago.

A través de una negociaciones con un tercero, la apelante logró que Rolei Electric le hiciera los trabajos de electricidad en las diecisiete unidades. Es decir, la electricidad formaba parte del contrato entre las partes, pero Rolei Electric le haría esos trabajos a la apelada.

Estos se harían al precio de $1,200.00 por unidad.

El proyecto era inspeccionado por el ingeniero Elí Candelario, designado por la apelante, así como también

por la Administración Federal de Vivienda (FHA por sus siglas en inglés) del Departamento federal de la Vivienda y Desarrollo Urbano y el Royal Bank of Canada. Las unidades de dos plantas no necesitaban la aprobación y endoso de FHA por lo que no serían inspeccionada por estos. Las Autoridad de Energía Eléctrica y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillado también revisarían la obra para sus correspondientes endosos.

Debido a que se contaba con el compromiso (“commitment”) de FHA en las residencias enumeras NN‑1 a la NN‑7, se comenzaron los trabajos de estas. La apelada efectuó los pagos correspondientes a la póliza de seguro de accidente de trabajo para la construcción de las viviendas.

El 18 de diciembre de 1989 la apelada presentó su primera certificación de trabajo realizado, la cual fue aprobada por los inspectores de la apelante. Dicho factura fue pagada. Este trabajo consistió en el llenado de hormigón de las zapatas y los pisos de las primeras siete viviendas, incluyendo los trabajos de plomería y electricidad en los mismos.

Luego de trabajar las primeras tres unidades, Rolei Electric se abandonó el proyecto. El nuevo subcontratista, el perito electricista Félix Falcón Lozada no estuvo dispuesto a realizar trabajo por la misma suma, por lo que se le tuvo que pagar una suma mayor a los $1,200.00 originalmente acordados. Este problema, unido a la falta de permisos para las nueve unidades restantes, motivó la paralización de los trabajos desde el 20 de diciembre de 1989 hasta el 8 de enero de 1990, es decir diez días laborables.

A pesar de haber efectuado el pago de las primas de seguro por accidente de trabajo para las restantes unidades de vivienda, la apelada no pudo continuar los trabajo, pues los trabajos para la preparación de las zapatas no habían sido realizados. Las partes acordaron que la apelada realizaría los trabajo y la apelante le compensaría como una orden de cambio al contrato. El costo de dichos trabajos ascendió a la suma de $620.00.

El 9 de febrero de 1990 la apelada presentó la segunda certificación de trabajo realizado, que incluía la preparación de la zapata en las unidades restantes y la construcción de columnas y paredes de carga, así como la losa del techo de las primeras seis unidades. Esta certificación fue debidamente aprobada.

El 16 de marzo de 1990 se presentó la tercera certificación de trabajo realizado que consistió en el llenado con hormigón de las columnas y paredes de carga, así como la losa del techo de la séptima y octava unidad. También se instalaron paredes de bloques y empañetado, así como losa intermedia en unidades de dos plantas. La apelada llevó a cabo otros trabajos que ascendieron a la suma de $4,950.00. Estos trabajos fueron autorizados y aprobados por la apelante.

La cuarta y quinta certificación se presentaron el 19 de abril y 18 de mayo respectivamente, las cuales fueron aprobadas. En éstas se incluyeron trabajos de instalación de paredes de bloques, puertas, ventanas y puertas de guardarropa, gabinetes y terminaciones de todo tipo.

Aunque las unidades debieron completarse el 15 de mayo de 1990, tal objetivo no pudo lograrse por el abandono del proyecto por parte de Rolei Electric y, segundo, porque la

apelante no realizó los trabajos para las zapatas de las últimas tres unidades hasta el 30 de abril de 1990, lo cual retrasó los trabajos.

Debido a que no le fue concedido el permiso de construcción para la vivienda del solar AA‑5, la...

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