Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000849
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0000849 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2000 |
KLCE0000849
Certiorari
Procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior de Mayagüez
Civil Núm.
IDI97‑0635
Divorcio
Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova, y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2000.
El 5 de junio de 2000, de presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe.¹
La peticionaria alega y así lo acredita, que recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en virtud de la cual se le concedió un término de quince (15) días para cumplir con una orden de desalojo, emitida el 16 de septiembre de 1998, so pena de desacato.
La resolución recurrida reza como sigue:
"Habiéndose presentado moción solicitud del cumplimiento de sentencia dictada el 16 de septiembre 1998 por el Honorable Carlos Q. Ramírez Ríos en la cual éste declara residencia de la pareja como hogar seguro del menor, concede la patria postestad y la custodia al Sr.
Edgardo Irrizarry Colón y en adición, ordena que la demandada Norma Ortiz Arce desaloje la propiedad dentro de noventa días a partir del archivo en autos de la notificación de la sentencia, se celebra vista para discutir la referida moción el día 12 de abril de 2000.
Presentados los argumentos de los abogados de las partes, el Tribunal resuelve: Habida cuenta que la referida sentencia es final y firme, y que la demandada ha hecho caso omiso de la orden dictada hace veinte meses, el Tribunal concede 15 (quince) días para cumplir con la orden del 16 de septiembre de 1998 SO PENA DE DESACATO'.
______________________
¹
Referido a este Panel el 6 de julio de 2000.
En Mayagüez, Puerto Rico, hoy 24 de abril de 2000.
JOSÉ
-
CRUZ NOEL (FDO.)
JUEZ SUPERIOR"
La peticionaria alega que el foro recurrido incidió al ordenar su desalojo y apercibirle de desacato, toda vez que le concedió un término menor al que disponen las reglas para llevar recursos de apelación. (Escrito apelativo, pág. 7). Solicita dejemos sin efecto dicha orden.
Así las cosas, el miércoles, 26 de julio de 2000, a las 4:30 de la tarde la señora Ortiz Arce, por conducto de su abogado compareció nuevamente ante este Tribunal mediantemoción en...
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