Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA199900595
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA199900595 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2000 |
Núm. KLRA199900595
Revisión
Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor
Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto y los Jueces Antonio J.
Negroni Cintrón e Ismael Colón Birriel
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2000.
Consideramos el recurso instado por José H. Santiago, h/n/c JH Real Estate ("Santiago") para que revoquemos la decisión emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor ("DACO") que resolvió en su contra la querella presentada por Roberto Almodóvar y María M. Rodríguez ("Almodóvar-Rodríguez"). Mediante ésta el DACO determinó que entre Santiago y éstos había existido un contrato de compraventa, decretó su resolución y dispuso que el primero le devolviera a los segundos ciertas sumas de dinero.
Presentada la transcripción de la evidencia oral desfilada en la vista celebrada el 14 de enero de 1999 por el DACO y sometido el alegato de los recurridos, estamos en condiciones de resolver.
Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado para modificar la resolución recurrida y así modificada, la confirmamos.
Conforme la resolución emitida y a base de la prueba desfilada, el DACO estimó probados los hechos en los términos que a continuación indicamos:
Partiendo de estos hechos, el DACO concluyó en su resolución que se justificaba la resolución del contrato porque como no se contempló fecha para la firma de la escritura, el término no podía ser indefinido y a discreción del querellado, sino que tenía que ser razonable. Basado en ello, determinó que el tiempo transcurrido para formalizar la compraventa había sido irrazonable.
Toda vez que había adjudicado que Santiago era el agente o representante de los vendedores, concluyó, además, que como el primero conocía la urgencia o necesidad de los Almodóvar-Rodríguez de comprar la residencia, ya que habían vendido su residencia, Santiago incumplió con sus obligaciones y ello justificaba que los Almodóvar-Rodríguez resolvieran el contrato entre las partes. Razonó que los Almodóvar-Rodríguez reclamaron en diciembre de 1996 la resolución del contrato dado el incumplimiento de Santiago a lo cual tenía derecho; que el que ocuparan la residencia y satisficieran los atrasos no significaba que hubiesen consentido a esperar indefinidamente a que se consumara la compraventa y mucho menos que asumirían la hipoteca de los propietarios realizando pagos de responsabilidad a terceros y, finalmente, que conforme la evidencia creída, los Almodóvar-Rodríguez no consintieron en pagar esa hipoteca hasta que Santiago quisiera tramitar y completar todas las gestiones necesarias para el cierre y firma de escrituras.
Como consecuencia de lo antes expuesto, el DACO emitió una orden para que Santiago le pagara un total de $8,704.22 a los Almodóvar-Rodríguez, a saber, $3,000 del depósito, $5,254.22 de atrasos de hipoteca y honorarios de abogado, así como $450.00 de tasación. Para...
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