Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA199900595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA199900595
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000

LEXTCA20000817-06 Almodóvar v. Santiago

Roberto Almodóvar y María M. Rodríguez, Querellantes-Recurridos

V.

José H. Santiago, H/N/C: Jh Real Estate, Querellado-Recurrente

Núm. KLRA199900595

Revisión

Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor

Panel integrado por su presidente, Juez Ramón Negrón Soto y los Jueces Antonio J.

Negroni Cintrón e Ismael Colón Birriel

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de agosto de 2000.

Consideramos el recurso instado por José H. Santiago, h/n/c JH Real Estate ("Santiago") para que revoquemos la decisión emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor ("DACO") que resolvió en su contra la querella presentada por Roberto Almodóvar y María M. Rodríguez ("Almodóvar-Rodríguez"). Mediante ésta el DACO determinó que entre Santiago y éstos había existido un contrato de compraventa, decretó su resolución y dispuso que el primero le devolviera a los segundos ciertas sumas de dinero.

Presentada la transcripción de la evidencia oral desfilada en la vista celebrada el 14 de enero de 1999 por el DACO y sometido el alegato de los recurridos, estamos en condiciones de resolver.

Por los fundamentos que expondremos, expedimos el auto solicitado para modificar la resolución recurrida y así modificada, la confirmamos.

I

Conforme la resolución emitida y a base de la prueba desfilada, el DACO estimó probados los hechos en los términos que a continuación indicamos:

  • El 23 de abril de 1996 la parte querellante otorgó con el querellado, agente autorizado de los propietarios, un contrato de compraventa de una residencia ubicada en las Parcelas Amalia Marín, Calle E96, Playa de Ponce, en Ponce, Puerto Rico.
  • El querellante pagó un depósito de $3,000.00 del precio de venta de $60,000.00 y $450.00 a Traditional Brokers Mortgage por la tasación de la residencia con los cuales gestionó el financiamiento.
  • El contrato contraído no estipulaba término para la firma de escritura.
  • La propiedad en controversia era propiedad de Willam Echevarría Boscio y la sucesión de la causante Victoria Rivera Echevarría, la que falleció el 12 de septiembre de 1994.
  • El querellado estaba gestionando le enviaran (sic) los herederos de Doña Victoria Rivera Echevarría, los documentos pertinentes para realizar la Declaratoria de Herederos, los cuales se tardaron, ya que todos los herederos se encuentran fuera de Puerto Rico.
  • El 22 de agosto de 1996 fallece William Echevarría en Estados Unidos por lo cual era necesario hacer otra declaratoria.
  • El querellado de epígrafe a su vez estaba gestionando la venta de la residencia donde vivían los querellantes, la cual se efectuó en octubre de 1996.
  • El Lcdo. René Avilés Pérez de Traditional Brokers Mortgage [era] quien estaba gestionando lo de las declaratorias de herederos, y a su vez el financia-miento solicitado por la querellante.
  • E1 15 de octubre de 1996 la parte querellante pagó $5,254.22 a la firma RG Mortgage Corp. por concepto de atrasos del préstamo 7592160 de hipoteca de la residencia para que no fuera embargada, según el querellado de epígrafe. Dicha cantidad le sería aplicada al precio de compraventa.
  • Las partes de epígrafe acordaron que realizado el pago de atrasos y debido a la necesidad de una residencia la parte querellante ocuparía la propiedad, lo cual hicieron a mediados de octubre.
  • La parte querellante ocupó la residencia con conocimiento de que las declaratorias de herederos estaban en trámite y bajo la creencia que se otorgarían las escrituras al mes siguiente, según le informó el querellado.
  • La parte querellante asumió el pago del mes de noviembre de 1996 de $349.00, pero no así ningún otro, ya que durante ese tiempo se acordó resolver las declaratorias y firma de escrituras.
  • E1 2 de diciembre de 1996 la parte querellante radicó querella ante este Departamento solicitando la devolución de su dinero por cancelación de contrato, ya que el querellado no cumplió y se niega a pagar a la residencia a nombre de otro.
  • RG Mortgage Corp. inició un proceso de ejecución de hipoteca el 21 de febrero de 1997 por no haber realizado pagos en los meses posteriores de noviembre.
  • El mismo mes de febrero de 1997 (día 5) fueron radicadas las peticiones de declaratorias de herederos.
  • Los querellantes desocuparon la residencia en controversia en junio de 1997.
  • A la fecha de la vista administrativa el querellado no presentó evidencia que demostrara que la residencia era transmisible al querellante.
  • Partiendo de estos hechos, el DACO concluyó en su resolución que se justificaba la resolución del contrato porque como no se contempló fecha para la firma de la escritura, el término no podía ser indefinido y a discreción del querellado, sino que tenía que ser razonable. Basado en ello, determinó que el tiempo transcurrido para formalizar la compraventa había sido irrazonable.

    Toda vez que había adjudicado que Santiago era el agente o representante de los vendedores, concluyó, además, que como el primero conocía la urgencia o necesidad de los Almodóvar-Rodríguez de comprar la residencia, ya que habían vendido su residencia, Santiago incumplió con sus obligaciones y ello justificaba que los Almodóvar-Rodríguez resolvieran el contrato entre las partes. Razonó que los Almodóvar-Rodríguez reclamaron en diciembre de 1996 la resolución del contrato dado el incumplimiento de Santiago a lo cual tenía derecho; que el que ocuparan la residencia y satisficieran los atrasos no significaba que hubiesen consentido a esperar indefinidamente a que se consumara la compraventa y mucho menos que asumirían la hipoteca de los propietarios realizando pagos de responsabilidad a terceros y, finalmente, que conforme la evidencia creída, los Almodóvar-Rodríguez no consintieron en pagar esa hipoteca hasta que Santiago quisiera tramitar y completar todas las gestiones necesarias para el cierre y firma de escrituras.

    Como consecuencia de lo antes expuesto, el DACO emitió una orden para que Santiago le pagara un total de $8,704.22 a los Almodóvar-Rodríguez, a saber, $3,000 del depósito, $5,254.22 de atrasos de hipoteca y honorarios de abogado, así como $450.00 de tasación. Para...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR