Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN000678

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN000678
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000

LEXTCA20000817-15 Serrano v. Ríos Ramos

Kenny Luis Serrano y Mildred Román Ibarrondo por sí y en representación de sus hijos menores Luis Serrano Román, Yelitzalimar Serrano Román y Kenny Serrano Román, Apelantes

V.

Oscar Ríos Ramos y su esposa Fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Marcus Ramos Loupias y Compañía XYZ, Apelados

Núm. KLAN000678

Apelación

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2000.

Los apelantes Kenny Luis Serrano y Mildred Román Ibarrondo por sí y en representación de sus hijos menores, de aquí en adelante los apelantes, radicaron demanda contra Oscar Ríos Ramos (aquí apelado), entre otros, alegando que éste era dueño del camión identificado como modelo International Harvester, Co., año 1973, motor o serie, 45740G518816, registro núm. 1170991, cuando ocurrió el accidente que fue la causa próxima de los daños sufridos por los demandantes el 6 de octubre de 1998. Cuando ocurre el accidente, el camión lo manejaba el co-demandado Marcus Ramus Loupias. El apelado Ríos Ramos presentó Moción de Sentencia Sumaria el 23 de febrero de 2000 donde alega que el camión envuelto en el alegado accidente se había traspasado al Sr. Marcos Ramos Loupias, según consta en traspaso que se hiciera en la Colecturía de San Sebastián el 26 de mayo de 1998. Los apelantes se opusieron y el 18 de mayo de 2000, notificada el 26 de mayo de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, emitió

Sentencia Parcial declarando Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria, desestimando la demanda presentada contra el apelado Ríos Ramos.

Inconforme con dicho dictamen, oportunamente el apelante presentó ante este Tribunal su apelación, a la cual se opuso el apelado, por lo que estamos en condiciones de resolver, siendo la controversia sometida una de estricto derecho. Confirmamos.

I

No existe controversia alguna en cuanto a los hechos. A la fecha en que ocurre el accidente, el camión era conducido por el Sr. Marcus Ramos Loupias. Según el traspaso que se acompaña a la Moción de Sentencia Sumaria, éste adquiere el camión el 26 de mayo de 1998. La adquisición se hace ante un funcionario autorizado del Departamento de Transportación y Obras Públicas en la colectaría de San Sebastián.

Para la fecha que ocurre el accidente, unos cuatro...

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