Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLCE0000723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0000723
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000

LEXTCA20000817-17 Ayala Salinas v. Puerto Rico Tower Company

Gaspar Ayala Salinas, Jorge García Jiménez, Carlos A. Robert Ruiz, Iris Delia Ayala Rodríguez, Miguel Angel Morales Molina, Evelyn Salva Montañez, Angel Muñiz Acevedo, Carlos Acevedo Muñiz, Hilario Acevedo Vargas, Ismael Hernández Muñiz, Bernardo Hernández Soto, Julio Cesar Moro Pérez, Benito Hernández Marcial, Peticionarios

V.

Puerto Rico Tower Company, su proyectista, Ing. Carlos A. Troche Miranda, sus empleados o mandatarios, Administración de Reglamentos y Permisos Carlos O. González Sánchez, Administrador del Area de Revisión Técnica, Recurridos

Núm. KLCE0000723

Certiorari

Procedente de Sala Superior de Aguadilla

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2000.

El recurso instado en el caso de epígrafe interesa la revisión y revocación de una resolución emitida el 26 de mayo pasado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon. Miriam Santiago Cruz, J.). Mediante ésta, dicho tribunal denegó una solicitud de relevo de resolución promovida por los aquí peticionarios. Luego de considerar las particularidades del caso, resolvemos que el foro recurrido actuó correctamente, por lo que procede confirmar el dictamen impugnado.

I

El 7 de mayo de 1998, un grupo de vecinos del barrio Pueblo del municipio de Moca instó una acción solicitando que se decretara ilegal el permiso de construcción otorgado a la recurrida para la construcción de una torre de telecomunicaciones. Se solicitó, además, la expedición de una orden interdictal paralizando dicha construcción. Al día siguiente, se emitió la orden solicitada y se fijó una fianza de $10,000.00 para resarcir los daños que la expedición de la misma pudiera ocasionar.

Posteriormente, el 18 de mayo de 1998, se dictó sentencia desestimando la demanda y revocando la orden de entredicho provisional emitida. El 29 de mayo, la parte recurrida solicitó $7,200.00 como indemnización por los daños sufridos a consecuencia de la paralización de la instalación de la torre.1

El 18 de junio, los recurridos reiteraron su solicitud de indemnización. Ante tal situación, el tribunal le requirió a esa parte someter prueba documental que acreditara la cantidad reclamada. Una vez sometida la prueba y mediante orden del 18 de agosto de 1998, se requirió a los peticionarios expresar su posición sobre la petición de daños. Éstos no comparecieron.

El 7 de mayo de 1999casi nueve meses después de que se le requiriera a los peticionarios oponerse-, los recurridos solicitaron por tercera ocasión que se ordenara el pago de los daños. En una vista efectuada el 22 de octubre de 1999, se le concedió a los peticionarios un término adicional de cinco días para expresar su posición a la petición de daños. El 15 de diciembre de 1999cuarenta y nueve días después de expirar el último...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR