Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLRA0000471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0000471
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000

LEXTCA20000817-25 Punta Arenas Concrete, Inc. v. Jta. Subasta, Mun. Hormigueros

Punta Arenas Concrete, Inc., Recurrente

v.

Junta de Subastas, Municipio de Hormigueros

Núm.

KLRA0000471

Revisión

Procedente de Sala Superior de Hormigueros

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2000.

La recurrente, Punta Arenas Concrete, Inc. (Arenas) recurre de la determinación que hiciera la Junta de Subastas del Municipio de Hormigueros el 15 de junio de 2000, adjudicándole la subasta núm.

00‑14, Renglón 17, a Hormiguera Mayagüezana Inc. La recurrente fue notificada el próximo día, presentando su escrito de revisión oportunamente.

Habiendo la recurridas, La Junta de Subastas, Municipio de Hormigueros, (el Municipio) expresado su posición ante este recurso, estamos en condiciones de resolver. Se deniega el recurso. Veamos por qué.

I

No existe controversia alguna con los hechos.

El aviso para instar a los interesados a someter

sus solicitudes se publicó el 28 de abril de 2000. En esa fecha, se suministró el Pliego de Condiciones y Especificaciones para la Subasta 00‑14, Renglón 17, “Suministro de Hormigón Pre‑ Mezclado” que se efectuaría el día 10 de mayo de 2000, a las diez de la mañana, en el Salón de Actos de la Asamblea Municipal de Hormigueros, P. R. El recurrente sometió el 3 de mayo de 2000 toda la información requerida para formar parte del Registro de Licitadores. También sometió su propuesta debidamente documentada con todos los requisitos requeridos. La selección que hiciera la Junta de Subasta fue entre tres licitadores y se le adjudicó a Hormigonera Mayagüezana, Inc., quien fue la que cotizó más alto en todos los renglones, menos uno. Una vez notificada, alega la recurrente pudo discutir el resultado con el Sr. Pedro Rodríguez Bass, Presidente Accidental de la Junta.

Además, alega la recurrente que éste le informó que los actos y deliberaciones de la Junta de Subastas no son documentos de los que pueden obtenerse copias.

En su Memorando en Oposición, la recurrida sostiene que el Sr. Pedro Rodríguez y el Director de Obras Públicas Municipal, Cruz Manuel Ramos, miembro de la Junta de Subastas, visitaron la planta y constataron que no había planta como tal, que solamente había un sitio para almacenar cemento, no había balanza, sólo unos camiones y concluyeron que no tenían control de calidad, lo que poníaen riesgo...

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