Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Agosto de 2000, número de resolución KLAN9901372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN9901372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2000

LEXTCA20000817-27 El Pueblo de P.R.

v. González Pérez

El Pueblo de Puerto Rico, Apelado

v.

Noel González Pérez, Apelante

Núm.

KLAN9901372

Apelación

Procedente de Tribunal de Primera Instancia Subsección de Distrito

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina. Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de agosto de 2000.

El señor Noel González Pérez (señor González), apela una sentencia dictada el 22 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Aguada. Mediante la misma, se le declaró culpable de infringir el Art. 260 del Código Penal, 33 L.P.R.A.

sec. 4521 y se le impuso el pago de una multa de cien dólares ($100.00). Por los fundamentos que pasamos a exponer más adelante, se confirma la sentencia apelada. Antes, examinemos los hechos pertinentes.

I

El señor González fue acusado de alterarle la paz a la Sra. Eva Feliciano Sierra (señora Feliciano). Art. 260 del Código Penal, Id.

En la vista en su fondo, la señora Feliciano narró que el día de los hechos se encontraba en su casa en compañía de su esposo e hija. Testificó que el señor González se personó a su casa y desde la parte frontal “... le gritó en voz alta: puta vieja loca baja ahora con un machete, hija de la gran puta”.1

La señora Feliciano atestigüó que el señor González “... estuvo quince (15) minutos gritando en alta voz lo anteriormente mencionado, mientras, aunque se sentía herida, su esposo, su hija y ella guardaron silencio".2

Por otro lado, el Tribunal de Primera Instancia llamó a testificar al Agente José González Soto (agente investigador). Éste narró que "... corroboró con los vecinos disponibles si ocurrió lo alegado por la señora Feliciano y éstos dijeron que oyeron las palabras hija de puta baja con un machete y quien dijo las palabras fue el señor González”.3

El Tribunal de Primera Instancia, luego de aquilatar la prueba que le fue presentada, declaró culpable al señor González de haberle alterado la paz a la señora Feliciano. Le impuso el pago de una multa de cien dólares ($100.00).

No conforme, el señor González acudió ante este Tribunal mediante la presentación de un recurso de apelación. Cuestiona la apreciación de la prueba efectuada por el foro de primera instancia (primer señalamiento de error), el que no se demostró su culpabilidad más allá de duda razonable (segundo señalamiento de error) y la admisión de cierta evidencia (tercer señalamiento de error).

Contando con el beneficio de la comparecencia del Procurador General, estamos en condiciones de resolver el recurso de epígrafe y así procedemos a hacerlo.

II

El señor González, en su primer señalamiento de error, nos conmina a no brindarle credibilidad al testimonio de la señora Feliciano. Argumenta que resulta increíble que éste le gritó durante quince (15) minutos y el que llegaran quince (15) policías armados de la fuerza de choque a investigar los hechos.

Además, pretende derrotar la credibilidad...

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